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Forestación de superficies agrícolas

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14 de Mayo de 2012
Objetivo: 

a) Promover la forestación de tierras agrícolas.
b) Diversificar la actividad agraria, así como las fuentes de renta y empleo.

c) Contribuir a la corrección de los problemas de erosión y desertización.

d) Contribuir a la conservación y mejora de los suelos.

e) Contribuir a la conservación de la flora y la fauna, especialmente la protegida.

f) Contribuir a la regulación del régimen hidrológico.

g) Favorecer la gestión del espacio natural compatible con el medio ambiente.

h) Contribuir al desarrollo de ecosistemas naturales beneficiosos para la agricultura.

i) Promover la mejora de los recursos naturales.

j) Contribuir a la fijación de CO2.

Concepto: 

Ayuda al establecimiento para sufragar los costes de plantación, una vez comprobada la realización e los trabajos y certificados los mismos. Las ayudas al establecimiento pueden comprender:
a) Costes de plantación: ayuda destinada a compensar os gastos necesarios para la preparación previa del terreno, adquisición de planta o semilla, protección individual de la planta, tutores y otros materiales necesarios, los de plantación propiamente dicha, así como honorarios de redacción de proyecto

(máximo 3% del presupuesto de obra, que incluirá los costes de medición final).

b) Costes de obra complementaria a la plantación: podrán incluirse cuando sean imprescindibles para garantizar el buen fin de la plantación, debiendo cumplir con las siguientes características básicas:

- Cerramientos: malla ganadera de metro y medio de altura, anclada con ángulos de hierro.

- Cortafuegos para prevención de incendios con una anchura mínima de 10 metros.

Ayuda por costes de mantenimiento:

1. La ayuda por costes de mantenimiento incluirá los costes de los cuidados culturales posteriores a la plantación, necesarios para el normal desarrollo de las plantas.

2. Esta ayuda tiene carácter anual, concediéndose por hectárea forestada durante un período máximo de cinco años consecutivos, contados a partir del siguiente a aquél en que se certificó la ejecución de la plantación. El importe de estas ayudas se recoge en el Anexo 3 de la Orden.

3. No se concederán estas ayudas a:

a) Forestaciones emprendidas por Entidades de Derecho Público, sus asociaciones y las sociedades participadas por aquéllas en al menos un 50%.

b) Los arrendatarios de terrenos pertenecientes a las entidades mencionadas en el apartado anterior.

Ayudas para la compensación de rentas:

La prima compensatoria está destinada a compensar a los beneficiarios la pérdida de ingresos agrícolas o ganaderos derivados de la forestación de las tierras. Se concederá con carácter anual por hectárea forestada durante un período máximo de 20 años a partir del momento en que se certificó la correcta ejecución de la plantación.

Ayudas a superficies forestadas afectadas por incendios: Las superficies forestadas que se vean afectadas por incendios forestales en al menos un 25% de su extensión, podrán acogerse a un nuevo período de 20 años de prima compensatoria de rentas.

Beneficiario: 

Las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de derechos reales sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación:

Se consideran tierras susceptibles de forestación aquellas que no están identificadas en el SIGPAC como forestales y hayan tenido un aprovechamiento agrícola o ganadero de forma regular en los diez años anteriores a la fecha de solicitud de la correspondiente convocatoria.

2. Dichas superficies deben estar comprendidas en algunos de los apartados siguientes:

a) Tierras ocupadas por cultivos herbáceos: aquellas ocupadas por cultivos temporales, identificadas en el SIGPAC como tierras arables.

b) Tierras ocupadas por cultivos leñosos: aquellas que ocupan el terreno con carácter permanente y no necesitan ser replantadas después de cada cosecha; incluyen todos los Árboles frutales.

c) Barbechos: tierras de cultivo en descanso agronómico que pueden ser aprovechadas como pastos e identificadas en el SIGPAC como tierra arable.

d) Pastizal: superficie de cubierta herbácea compuesta fundamentalmente por especies anuales y que tienen un aprovechamiento ganadero a diente, identificadas en el SIGPAC como pastizal y como pasto con arbolado (máximo 10 árboles/hectárea).

Periodo: 

Convocatoria anual.

Importe: 

Los importes se establecen en los anexos II, III y IV de la Orden de 11 de febrero de 2005, en función de las especies a establecer.

Solicitud: 

La solicitud para la concesión de ayudas se realizará según el modelo que estará disponible en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, en las Oficinas Comarcales Agrarias, así como en la página web oficial de la Consejería de Agricultura y Pesca (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca). Dichas solicitudes dirigidas al titular de la Dirección General del FAGA, se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Martes, 16 de Abril de 2024
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