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GANADERÍA EXTENSIVA (REPOSICIÓN)

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21 de Octubre de 2000
Objetivo: 

Mejora de las condiciones de producción de las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, así como el incremento de la calidad de los productos mediante una mejora en la base genética de la cabaña bovina, ovina y caprina andaluza.

Concepto: 

Lista de las razas autóctonas españolas a las que pertenecerán los animales cuya adquisición se subvenciona.

Especie bovina:

1. Avileña-Negra Ibérica.

2. Asturiana de los Valles.

3. Bruna dels Pirineus.

4. Morucha.

5. Pirenaica.

6. Retinta.

7. Rubia Gallega.

8. Tudanca.

Especie ovina:

1. Carranzana.

2. Castellana.

3. Churra.

4. Lacha.

5. Manchega.

6. Merina.

7. Navarra.

8. Rasa aragonesa.

9. Ripollesa.

10. Segureña.

11. Ojinegra de Teruel.

Especie caprina:

1. Canaria.

2. Malagueña.

3. Murciano-Granadina.

4. Verata.

Beneficiario: 

Serán beneficiarios de la subvención, los ganaderos titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino, que adquieran en pública subasta hembras de reposición o machos reproductores de determinadas razas autóctonas españolas y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Adquirir en la subasta un lote de, como mínimo cinco hembras de reposición para las razas ovina y caprina y tres novillas de reposición para la especie bovina, o en macho reproductor.

b) deberán permanecer los animales en la explotación al menos durante tres años, salvo las novillas de reposición que estarán un mínimo de cinco años.

c) Acreditar la viabilidad económica de la explotación.

d) Cumplir en su explotación las normas mínimas estatales y comunitarias en materia sanitaria, de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

e) El titular de la explotación deberá poseer la capacidad y competencias profesionales adecuadas.

f) La carga ganadera no deberá superar las 1.8 UGM/Ha, excepto aquellas explotaciones con dimensión igual o inferior a 15 UGM.

Periodo: 

En los 30 días siguientes a la adquisición.

Importe: 

Las ayudas consistirán en una subvención por cabeza de ganado que concurra y sea adjudicada en las subastas públicas de animales de razas autóctonas que, con este fin específico, sean promovidas y desarrolladas de la forma que determinen los órganos competentes de as Comunidades Autónomas.

Podrá alcanzar el 50 % del coste del animal en las zonas desfavorecidas y el 40 por ciento de ese mismo coste en el resto de las zonas, sin sobrepasar, en ningún caso los siguientes importes:

- 48,08 euros por hembra reproductora de las especies ovina o caprina.

- 210,35 euros por novilla.

- 90,15 euros por macho reproductor de las especies ovina o caprina.

- 300,50 euros por macho reproductor de la especie bovina.

Si el solicitante es titular de una ganadería inscrita en el libro genealógico de la raza adquirida en la subasta, los importes máximos serán:

- 36,06 euros por hembra reproductora de las especies ovina o caprina.

- 157,76 euros por novilla.

- 67,61 euros por macho reproductor de las especies ovina o caprina.

- 225,38 euros por macho reproductor de la especie bovina.

Solicitud: 

1. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en que radique la explotación del beneficiario

2. Las solicitudes de ayudas contendrán como mínimo los requisitos siguientes:

a) La identificación completa del solicitante y los datos bancarios necesarios para el pago de la ayuda.

b) Una descripción completa de la explotación del solicitante en la que se van a mantener los animales objeto de solicitud.

c) Una declaración del solicitante respecto del número de animales por los que solicita la ayuda y las condiciones de estos para optar a la concesión de la misma.

d) Una declaración del solicitante en la que se indique que no figura como titular de ganadería inscrita en el libro genealógico de la raza adquirida en la subasta.

e) El compromiso explícito del mantenimiento en su explotación de los animales objeto de solicitud durante el período mínimo de tres años.

3. No presentar defectos descalificantes.

a) La identificación de los animales por los que se solicitan las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, y 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, en su caso.

b) Una declaración del solicitante respecto de su conocimiento de la normativa nacional que regula la concesión de la ayuda.

c) Las advertencias contenidas en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4. Las solicitudes de ayuda irán acompañadas, al menos, de los siguientes documentos:

a) Fotocopia DNI/CIF.

b) Fotocopia de la página o páginas del libro de registro de la explotación, en las que figuren las inscripciones correspondientes a los animales.

c) Certificación de la Asociación del Libro Genealógico correspondiente a la raza de los animales adquiridos.

d) Acreditación de la adquisición de los animales en la subasta.

e) Acreditación de la titularidad de la cuenta o libreta por parte del solicitante.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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