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Insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas, establecimiento de las medidas de control y ayudas para su ejecución

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16 de Marzo de 2010
Objetivo: 

Objetivos:
1. Establecer las medidas fitosanitarias obligatorias incluidas en los Programas Nacionales de control y lucha contra la plaga de: plagas de: insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas.

2. Establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para su ejecución durante el período 2007-2011.

3. La duración de la campaña agrícola en la que se ejecutarán las medidas fitosanitarias obligatorias, objeto de la ayuda, podrá constar de varios ciclos, siendo la duración de la campaña de junio a mayo. La solicitud de la ayuda será única para todos los ciclos.

Concepto: 

- Medidas obligatorias incluidas en el Programa
de Control.

Para prevenir el desarrollo de las poblaciones de insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas se establecen las siguientes medidas fitosanitarias obligatorias:

a) Cumplir el Reglamento Específico de Producción Integrada vigente para los Cultivos Hortícolas Protegidos (tomate, pimiento, berenjena, judía, calabacín, pepino, melón y sandía).

Las Agrupaciones de Agricultura Ecológica de hortícolas, deberán cumplir la estrategia de control integrado en los Reglamentos anteriormente mencionados, en lo que no se oponga a la normativa reguladora de la producción ecológica.

b) Cumplir con los requisitos obligatorios recogidos en la Orden de 12 de diciembre de 2001 sobre medidas de control obligatorios, así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas.

c) Promoción de la lucha biológica mediante la potenciación de los insectos auxiliares autóctonos y la introducción de insectos auxiliares multiplicados en insectarios.

d) Realización de tratamientos insecticidas solo en casos justificados y exclusivamente con sustancias activas compatibles con los insectos auxiliares.

e) Medidas culturales que reduzcan la posibilidad de multiplicación de plagas, como el descopado y eliminación de rebrotes en plantaciones próximas a su finalización, y evitar la aparición de tomateras y malas hierbas en el cultivo.

f) Mantenimiento de los barbechos continuamente limpios de malas hierbas y de resto del cultivo una vez finalizada la plantación o, en el caso de que se dejen los restos de cultivo en el barbecho, estos deberán estar totalmente secos.

g) Respetar las zonas de vegetación natural por su riqueza en insectos beneficiosos.

h) Cualquier otra medida distinta de los tratamientos

químicos convencionales, que se justifique técnica o científicamente como necesaria para prevenir el desarrollo de las poblaciones de estas plagas, incluyendo las barreras físicas en las infraestructuras de los invernaderos.

- Conceptos subvencionables.

Las ayudas recogidas en el presente Capítulo irán dirigidas a sufragar los gastos de la implantación de la lucha biológica, durante la campaña prevista en el Plan de actuación. En el Plan de actuación se especificarán los ciclos de cultivo que se realizarán durante la campaña, en los cuales deberán cumplirse las obligaciones contenidas en esta Orden.

Beneficiario: 

1. Las Agrupaciones de Producción Integrada (APIs) de hortícolas.
2. Las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs) de hortícolas.

3. Las Agrupaciones de Producción Ecológica (APEs) de hortícolas.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución. (Fecha publicación 16/03/2010).

Importe: 

Cuantía máxima de las ayudas:

El importe de las ayudas para las Agrupaciones beneficiarias no podrá superar el 50 % de los gastos justificados en lucha biológica, teniendo en cuenta los importes máximos por cultivo y hectárea que se incluyen en el Anexo 1.

ANEXO 1: INSECTOS VECTORES.

Pimiento 3.000 euros/ha en lucha biológica

Berenjena 2.450 euros/ha en lucha biológica

Judía 1.900 euros/ha en lucha biológica

Tomate 1.750 euros/ha en lucha biológica

Pepino 1.700 euros/ha en lucha biológica

Calabacín 1.200 euros/ha en lucha biológica

Melón y Sandía 900 euros/ha en lucha biológica

Solicitud: 

Las solicitudes de ayudas irán al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda, y se ajustarán a los modelos que figuran como Anexos que, para cada modalidad de ayudas, se establecen en los Capítulos II, III y IV de la presente Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal «andaluciajunta.es». Igualmente estarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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