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MEDIDAS INNOVADORAS EN SECTOR PESQUERO. PROYECTO PILOTO

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25 de Enero de 2006
Objetivo: 

Conseguir mejoras cualitativas en las funciones y sistemas de producción, transformación y distribución del Sector Pesquero, con el fin de alcanzar desarrollos sostenibles a medio y largo plazo.

Probar en condiciones cercanas a las reales del sector productivo, la fiabilidad técnica o viabilidad económica de una nueva tecnología con el fin de adquirir, y, posteriormente, difundir conocimientos técnicos o económicos de la tecnología ensayada.

Concepto: 

Los conceptos contemplados dentro de las medidas innovadoras son:
- Proyectos piloto

- Proyectos de pesca experimental

- Las "acciones realizadas por los profesionales"

- La construcción o transformación de buques de investigación y formación.

- Las acciones en pro de la igualdad de oportunidades.

- Las acciones de preservación o mejora medioambiental.

- Otras acciones que puedan adaptarse en este contexto.

En concreto:

1. Los "proyectos piloto", como acción realizada por un agente económico, un organismo científico o técnico u otro organismo competente, cuyo objetivo sea probar, en condiciones cercanas a las reales, la fiabilidad técnica o la viabilidad económica de una nueva tecnología con el fin de adquirir y, posteriormente, difundir los conocimientos técnicos o económicos sobre la tecnología ensayada.

2. Los "proyectos de pesca experimental", subvencionables como proyectos piloto, siempre que estén vinculados a un objetivo de conservación de los recursos pesqueros y prevean la aplicación de técnicas más selectivas.

Beneficiario: 

Empresas y entidades públicas y privadas, así como las organizaciones del sector pesquero y acuícola, que promuevan los proyectos.

Periodo: 

Convocatoria anual. Para el año 2006, plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finaliza el 31 de mayo de 2006

Importe: 

La ayuda comunitaria con cargo al instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP) se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el anexo 4 del Reglamento (CE) 2792/1999, que fija un porcentaje máximo de ayuda IFOP del 75% para las regiones objetivo 1. La restante participación financiera correrá a cargo del beneficiario que deberá aportar como mínimo el 20% y de otras entidades financieras públicas nacionales o regionales con un mínimo del 5%.

Solicitud: 

Las solicitudes de ayudas se presentarán, junto con la documentación requerida en cada caso y por triplicado ejemplar, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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