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Medidas urgentes en materia de incendios forestales

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15 de Julio de 2010
Objetivo: 

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas previstas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, en régimen de concurrencia competitiva.

Concepto: 

Serán objeto de subvención los daños referidos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto, causados en las explotaciones agrícolas y ganadera que teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, no estén cubiertos por las líneas contempladas en dicho plan.

También podrá percibirse subvención por los daños sufridos en aquellas producciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no se hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o no hubiese finalizado, siempre y cuando la producción afectada hubiese estado asegurada en la campaña anterior.

Igualmente, podrán ser subsidiables los daños sufridos en producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados, excepto en el caso de que dichas producciones estuviesen garantizadas por alguna otra modalidad de aseguramiento.

Según la Orden TIN/1162/2010, se considera también:

- Exención en el pago de cuotas en supuestos de expedientes de regulación de

empleo.

- Moratoria en el pago de cuotas.

Beneficiario: 

Los términos municipales y núcleos de población afectados, a los que son de aplicación las ayudas contempladas en la presente orden, serán los que se determinen por el Ministerio del Interior en la orden prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2009, de 13 de agosto.

Estas subvenciones irán destinadas a los titulares de explotaciones que estando ubicadas en el ámbito territorial descrito en el artículo 1 de esta orden, hayan sufrido pérdidas superiores al 30% del valor correspondiente a su producción normal.

Periodo: 

Para conocer los plazos de presentación, consultar texto de la Ley 3/2010.

Importe: 

Para las producciones incluidas en el sistema de seguros agrarios los criterios de valoración serán, en la medida en que resulten aplicables, los fijados en las condiciones generales y especiales establecidas para cada línea de seguro, los fijados en la norma de peritación de aplicación a la producción afectada y los criterios establecidos en la presente orden.

Solicitud: 

Los asegurados en quienes concurran las circunstancias establecidas en la presente orden y que deseen acogerse a las subvenciones mencionadas deberán presentar su solicitud en el registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), o en los registros de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que se recoge en el anexo, y en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

Dicha solicitud deberá acompañarse de una declaración del solicitante indicando si ha percibido o no otras ayudas por estos mismos daños y, en caso afirmativo, la cuantía de las mismas.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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