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MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR DAÑOS CAUSADOS POR LAS INUNDACIONES PRODUCIDAS POR LAS TORMENTAS DE LLUVIA, GRANIZO Y VIENTO EN MAYO DEL 2007).

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16 de Noviembre de 2007
Objetivo: 

El objetivo de esta norma, es aprobar, con carácter urgente, un catálogo de medidas que afectan a varios departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy diferentes, pues en tanto que unas se dirigen a disminuir las cargas tributarias, otras, como la concesión de créditos privilegiados, intentan paliar el impacto en las empresas y particulares afectados.

Las medidas establecidas en este Real Decreto-ley se aplicarán a la reparación de los daños ocasionados por las inundaciones derivadas de las tormentas de lluvia, viento y granizo que han afectado a las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura y Madrid, así como a la provincia de Jaén durante la última quincena del mes de mayo de 2007 y los daños ocasionados por los fuertes vientos en la Región de Murcia durante el mes de marzo.

Serán objeto de indemnización los daños causados por las adversidades climáticas amparadas por el presente Real Decreto-ley, en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios, hayan sufrido pérdidas por daños en sus producciones no cubiertos por las líneas de seguros agrarios combinados.

Concepto: 

Se detallan los siguientes aspectos:

- Ámbito de aplicación.

- Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales.

- Daños en las restantes infraestructuras

públicas.

- Indemnización de daños en producciones

agrícolas y ganaderas.

- Beneficios fiscales.

- Reducciones fiscales especiales para las actividades

agrarias.

- Medidas laborales y de Seguridad Social.

- Régimen de contratación.

- Ayudas a particulares por daños personales y

materiales.

- Ayudas a las Corporaciones Locales por gastos de emergencia.

- Líneas preferenciales de crédito.

- Comisión Interministerial.

- Consorcio de Compensación de Seguros.

- Convenios con otras Administraciones públicas.

Beneficiario: 

Titulares de aquellas explotaciones que, estando ubicadas en el ámbito señalado en el artículo 1, hayan sufrido pérdidas superiores al 30 % de la producción, con arreglo a los criterios establecidos por la Unión Europea a este respecto.

Periodo: 

Veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de esta orden. La presente orden entrará en vigor quince días después de su publicación en el BOE (16/11/2007).

Importe: 

Variables, dependiendo del tipo de ayuda solicitada;
Subvención, beneficios fiscales, reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias, medidas laborales y de Seguridad Social, líneas preferenciales de crédito, etc.

Solicitud: 

Los asegurados en quienes concurran las circunstancias establecidas en esta orden, que deseen acogerse a las ayudas mencionadas, deberán presentar su solicitud, según el modelo que se recoge en el anexo, en el Registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en los registros de las comunidades autónomas, en los registros de las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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