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MEJORA DE LAS CONDICIONES DE CULTIVO Y TRATAMIENTO DE LOS OLIVOS, DE RECOGIDA, ALMACENAMIENTO Y TRANSFORMACIÓN DE LAS ACEITUNAS, Y DEL ALMACENAMIENTO DEL ACEITE Y DE ACEITUNA DE MESA PRODUCIDOS MEDIANTE TÉCNICAS DE PRODUCCIÓN INTEGRADA.

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3 de Marzo de 2006
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en el Subprograma II.2 «Actuaciones de producción integrada», dentro del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva y de Aceitunas de Mesa, aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 22 de abril de 2005, con la finalidad de fomentar la producción integrada en el olivar andaluz.

Concepto: 

Duración del programa: Las actuaciones se realizarán desde el 1 de mayo de 2005 hasta el 30 de abril de 2006.

Conceptos subvencionables:

a) Los gastos del Servicio Técnico Competente.

b) Gastos de los análisis agronómicos realizados a lo largo del período de cultivo, y los analíticos durante la recolección.

c) Gastos derivados del control e inspección realizado por las Entidades de Control y Certificación autorizadas para la actividad de la producción integrada en Andalucía.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden las APIs de olivar, que a fecha de solicitud de las ayudas, se encuentren inscritas en el Registro de Operadores de Producción Integrada creado por el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

Periodo: 

Convocatoria anual. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, del 20/01/06 al 20/02/06.

Importe: 

a) Gastos del Servicio Técnico Competente:
- Director Técnico: Hasta un máximo de 2.000 euros mensuales por cada unidad y/o fracción.

- Técnicos Auxiliares de Campo: Hasta un máximo de 1.700 euros mensuales por cada unidad y/o fracción.

b) Gastos de los análisis agronómicos realizados a lo largo del período de cultivo, y los analíticos durante la recolección, hasta un máximo de 2.500 euros por cada unidad y/o fracción de la superficie máxima, o número de parcelas o UHC establecidas en el Reglamento Específico correspondiente, que posea la API solicitante de la ayuda.

c) Gastos derivados del control e inspección realizado por las Entidades de Control y Certificación autorizadas para la actividad de la producción integrada en Andalucía: 4.000 euros por cada unidad y/o fracción de la superficie máxima o número de parcelas o UHC, establecidas en el Reglamento Específico correspondiente, que posea la API solicitante de la ayuda.

Solicitud: 

Las solicitudes de ayudas irán dirigidas al titular de la Dirección General de la Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca, y se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de esta Orden.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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