Establecimiento de las medidas de control de la mosca del olivo (Bactrocera oleae Gmel) y de las ayudas para su ejecución
-- Programa de control.
1. Los medios de lucha contra las poblaciones de mosca del olivo podrán ser los siguientes:
a) Tratamiento aéreo en pulverización-cebo en bandas dirigido a la zona de actuación bajo control técnico, utilizando productos fitosanitarios inscritos en el Registro de Productos y Material Fitosanitario del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, autorizados para la mosca del olivo, y a las
dosis indicadas. No se aplicará el tratamiento aéreo en las siguientes zonas:
- Olivares que, una vez descontadas las superficies de las parcelas de agricultura ecológica, arroyos, embalses, cursos de agua y poblaciones; orladas por un perímetro de protección antideriva de 250 metros, no permitan la ejecución del vuelo (anchura mínima de 100 metros y longitud mínima de 500
metros).
- Olivares, pertenecientes a términos municipales donde las superficies de olivar ecológico representen más del 25% del olivar total, salvo que dicha superficie se concentre en parajes determinados del mismo , en cuyo caso se excluirán estos.
Asimismo, se excluirán del tratamiento aéreo aquellas zonas con características especiales que hagan aconsejable el empleo de tratamientos alternativos.
b) Tratamientos terrestres, sólo, en áreas de exclusión
para tratamientos aéreos recogidos en el epígrafe anterior, utilizando productos inscritos en el Registro de Productos y Material Fitosanitario del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino autorizados para la mosca del olivo, y a las dosis indicadas.
2. Las entidades que participen en el Programa de Control, deberán realizar una prospección mediante un sistema de control, alerta y evaluación, en las épocas adecuadas para determinar la presencia de la plaga y evaluar, en particular, su incidencia al objeto de establecer los ámbitos territoriales en los que se
aplicarán las medidas fitosanitarias de lucha colectiva.
Para ello, en cada zona de actuación se establecerá, cada 10.000 hectáreas, un sistema de control, alerta y evaluación, con objeto de medir el nivel de población de mosca del olivo y alertar a los técnicos de las entidades que participen en el programa de control para que puedan prescribir los tratamientos
en los momentos oportunos. Este sistema comenzará a funcionar según el estado fenológico del olivar en cada zona y será dirigido por un técnico.
-- Conceptos subvencionables.
Las ayudas recogidas en el presente Capítulo irán dirigidas a sufragar los gastos derivados de la adquisición de productos fitosanitarios por el tratamiento de la mosca del olivo, así como los de aplicación de los mismos.