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MOSCA DEL OLIVO, ESTABLECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y AYUDAS PARA SU EJECUCION.

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22 de Julio de 2009
Objetivo: 

1. Establecer las medidas fitosanitarias obligatorias incluidas en los Programas Nacionales de control y lucha contra la plaga de: Bactrocera oleae Gmel.

2. Establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para su ejecución durante el período 2007-2011.

3. La duración de la campaña agrícola en la que se ejecutarán las medidas fitosanitarias obligatorias, objeto de la ayuda, será de junio a noviembre.

Concepto: 

Establecimiento de las medidas de control de la mosca del olivo (Bactrocera oleae Gmel) y de las ayudas para su ejecución

-- Programa de control.

1. Los medios de lucha contra las poblaciones de mosca del olivo podrán ser los siguientes:

a) Tratamiento aéreo en pulverización-cebo en bandas dirigido a la zona de actuación bajo control técnico, utilizando productos fitosanitarios inscritos en el Registro de Productos y Material Fitosanitario del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, autorizados para la mosca del olivo, y a las

dosis indicadas. No se aplicará el tratamiento aéreo en las siguientes zonas:

- Olivares que, una vez descontadas las superficies de las parcelas de agricultura ecológica, arroyos, embalses, cursos de agua y poblaciones; orladas por un perímetro de protección antideriva de 250 metros, no permitan la ejecución del vuelo (anchura mínima de 100 metros y longitud mínima de 500

metros).

- Olivares, pertenecientes a términos municipales donde las superficies de olivar ecológico representen más del 25% del olivar total, salvo que dicha superficie se concentre en parajes determinados del mismo , en cuyo caso se excluirán estos.

Asimismo, se excluirán del tratamiento aéreo aquellas zonas con características especiales que hagan aconsejable el empleo de tratamientos alternativos.

b) Tratamientos terrestres, sólo, en áreas de exclusión

para tratamientos aéreos recogidos en el epígrafe anterior, utilizando productos inscritos en el Registro de Productos y Material Fitosanitario del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino autorizados para la mosca del olivo, y a las dosis indicadas.

2. Las entidades que participen en el Programa de Control, deberán realizar una prospección mediante un sistema de control, alerta y evaluación, en las épocas adecuadas para determinar la presencia de la plaga y evaluar, en particular, su incidencia al objeto de establecer los ámbitos territoriales en los que se

aplicarán las medidas fitosanitarias de lucha colectiva.

Para ello, en cada zona de actuación se establecerá, cada 10.000 hectáreas, un sistema de control, alerta y evaluación, con objeto de medir el nivel de población de mosca del olivo y alertar a los técnicos de las entidades que participen en el programa de control para que puedan prescribir los tratamientos

en los momentos oportunos. Este sistema comenzará a funcionar según el estado fenológico del olivar en cada zona y será dirigido por un técnico.

-- Conceptos subvencionables.

Las ayudas recogidas en el presente Capítulo irán dirigidas a sufragar los gastos derivados de la adquisición de productos fitosanitarios por el tratamiento de la mosca del olivo, así como los de aplicación de los mismos.

Beneficiario: 

1. Las Agrupaciones de Producción Integrada (APIs) de olivar.
2. Las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs) de olivar.

3. Las ATRIAS de olivar, que habiendo cubierto el plan quinquenal previsto, continúen su actividad, cumplan con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de enero de 2006 por lo que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIAs) y reúnan los siguientes requisitos:

a) Mantener la estructura de la ATRIA en al menos el 80% de la superficie y de las parcelas que formaban parte de la Agrupación acogida a la Orden de 12 de enero de 2006.

b) Contar con un técnico competente por cada 10.000 hectáreas, como máximo, que se haya formado en las técnicas de manejo integrado en plagas de olivar, mediante cursos de cualificación de técnicos de producción integrada en este cultivo, o que acredite una experiencia de, al menos, dos campañas en lucha integrada en olivar.

c) Agrupar como mínimo a diez agricultores, cuyos predios integren una superficie mínima de 2.000 hectáreas, los cuales asumirán el compromiso de acatar las condiciones y requisitos técnicos de la lucha integrada contra la mosca del olivo, establecidos en el programa de control.

d) Aceptar, expresamente, el compromiso de cumplir las obligaciones adicionales establecidas en el apartado 2 del artículo 11 de la Orden de 12 de enero de 2006, por parte del representante legal de la entidad o agrupación.

4. Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, que cumplan con el compromiso de que las actuaciones sean dirigidas por sus técnicos, responsables de llevar a cabo los protocolos establecidos para la aplicación del Programa de Control que sean necesarios en función de la superficie objeto del referido programa, conforme se establece en el artículo 34 de esta Orden, y reúnan los siguientes requisitos:

a) Contar con un técnico competente por cada 10.000 hectáreas, como máximo, que se haya formado en las técnicas de manejo integrado en plagas de olivar, mediante cursos de cualificación de técnicos de producción integrada en este cultivo, o que acredite una experiencia de, al menos, dos campañas en lucha integrada en olivar.

b) Agrupar como mínimo a diez agricultores, cuyos predios integren una superficie mínima de 2.000 hectáreas, los cuales asumirán el compromiso de acatar las condiciones y requisitos técnicos de la lucha integrada contra la mosca del olivo, establecidos en el programa de control.

c) Aceptar, expresamente, el compromiso de cumplir las obligaciones adicionales establecidas en el apartado 2 del artículo 11 de la Orden de 12 de enero de 2006, excluida la letra c), por parte del representante legal de la entidad o agrupación.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución. (Fecha publicación 22/06/2009).

Importe: 

ANEXO 1: IMPORTES MÁXIMOS POR CULTIVO Y HECTÁREA.

MOSCA DEL OLIVO:

Tratamiento aéreo con materias activas de origen químico: 2,3 euros /ha y pase.

Tratamiento aéreo con materias activas de origen biológico: 8 euros /ha y pase.

Tratamiento terrestre con materias activas de origen químico: 8 euros /ha y pase.

Tratamiento terrestre con materias activas de origen biológico: 13 euros/ha y pase.

Solicitud: 

Las solicitudes de ayudas irán al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda, y se ajustarán a los modelos que figuran como Anexos que, para cada modalidad de ayudas, se establecen en los Capítulos II, III y IV de la presente Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal «andaluciajunta.es». Igualmente estarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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