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PRIMA ESPECIAL A LOS PRODUCTORES DE BOVINOS MACHOS (PRIMAS AL SECTOR DE LA CARNE DE VACUNO).

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31 de Mayo de 2006
Objetivo: 

Compensar la pérdida de renta de los ganaderos que mantengan en su explotación bovinos machos.

Concepto: 

Bovinos machos.

Beneficiario: 

La prima especial se concederá hasta un máximo de 90 animales por explotación, año civil y grupo de edad. En el caso de los toros, un mismo animal no podrá ser objeto de más de una solicitud de prima. Los bueyes podrán ser objeto de solicitud de prima una vez por cada uno de los grupos de edad que a continuación se citan.

Sólo podrán ser objeto de subvención los animales que en la fecha inicial del periodo de retención:

a) Tengan como mínimo siete meses, en el caso de los toros.

b) Si se trata de bueyes, tengan como mínimo siete meses y como máximo 19 en lo que respecta al primer grupo de edad, o como mínimo veinte meses en lo que respecta al segundo grupo de edad.

Para tener derecho a la prima especial, el productor deberá mantener en su explotación, para el engorde, durante dos meses como mínimo a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, los animales incluidos en la misma.

Los animales que hayan quedado excluidos de la prima, bien por aplicación de la carga ganadera máxima de la explotación, o por la reducción proporcional prevista en el artículo 4 del Reglamento (CE) 1254/1999 del concejo, se considerarán que han recibido la prima.

Si un productor establecido en España adquiere bovinos machos en otro estado miembro, para solicitar la prima en esta comunidad, deberá presentar el pasaporte o documento de identificación expedido por la autoridad competente del Estado Miembro de origen.

Periodo: 

Convocatoria anual. Las solicitudes de prima especial para el año 2004 se presentarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

Importe: 

210 euros para cada toro con derecho a ayuda.

150 euros para cada buey con derecho de ayuda y tramo de edad.

Existe un límite máximo de animales primables, que para España es de 713.999 cabezas.

Factor de reducción calculado y aplicable en el año 2004 será 0,60369234.

Para el 2004 se disminuye debido a las espectativas de rebasamiento del límite máximo de animales primables, el importe del anticipo hasta un 50% del total de la ayuda.

Solicitud: 

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, presentándose preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que resulte competente, o en sus órganos dependientes sin perjuicio de que pueda presentarse en los demás lugares previstos en el punto 4 del articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el punto 2 del articulo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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