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Subvenciones a asociaciones y fundaciones declaradas de utilidad pública de carácter medioambiental

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17 de Noviembre de 2012
Objetivo: 

El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al Protectorado del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que desarrollen programas en más de una Comunidad Autónoma, que por su naturaleza no sean susceptibles de territorialización, en relación con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y el cambio climático.

 

 

Concepto: 

Los criterios de otorgamiento de las ayudas y la ponderación de los mismos, serán los siguientes:

 

a) La adecuación de los programas objeto de subvención a la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la contribución a los esfuerzos globales para la prevención de la contaminación y del cambio climático (máximo: 50 puntos).

 

b) Antigüedad. Se valorará el número de años que la asociación se encuentre válidamente constituida y que la fundación figure inscrita en el Registro de Fundaciones (máximo: 20 puntos).

 

c) Auditoría externa. Se valorará que las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones estén sometidas a controles periódicos de auditoría en los tres últimos años anteriores a la convocatoria (máximo: 10 puntos).

 

d) Adecuación de los recursos humanos a las actividades subvencionables previstas. Se valorará expresamente la participación de personal voluntario y minusválido (máximo: 10 puntos).

 

e) Experiencia internacional acreditada, al menos, en los dos años anteriores a la convocatoria (máximo: 10 puntos).

 

Beneficiario: 

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden las siguientes entidades:

 

a) Asociaciones declaradas de utilidad pública, con actividad acreditada en, al menos, cinco comunidades o ciudades autónomas.

 

b) Fundaciones adscritas al protectorado del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

 

2. Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

 

a) Estar legalmente constituidas y tener como objetivo primordial, según sus estatutos, la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales, o la prevención de la contaminación y el cambio climático.

 

b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública deberán estar debidamente inscritas en el Registro nacional de asociaciones; y las fundaciones en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

c) Tener depositadas sus cuentas anuales de los dos últimos ejercicios en el Registro correspondiente cuando les fuera exigible, de conformidad con lo que establezca la convocatoria. Las asociaciones de utilidad pública, además, deberán tener sometida su gestión a control de auditoría externa.

 

d) Tener ámbito de actuación estatal, según sus estatutos, y personalidad jurídica y actividad acreditada en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

 

e) Carecer de fines de lucro.

 

f) Haber justificado las ayudas económicas recibidas del departamento con anterioridad. g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

 

h) Disponer de estructura, capacidad y solvencia suficiente para cumplir los programas subvencionados, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

 

i) Cumplir los requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Periodo: 

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de la presente orden, en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común. (publicada el 25/10/12).

 

Importe: 

Los criterios de otorgamiento de la subvención serán los que se recogen en el artículo 7 de la orden de bases reguladoras.

 

Para la evaluación de los criterios objetivos de otorgamiento establecidos en dicho artículo 7, la comisión de valoración podrá requerir asesoramiento técnico, de funcionarios de las distintas Unidades del Departamento, solicitándoles el correspondiente informe en el que se manifieste la prioridad en cuanto a la realización de unos u otros proyectos, presentados por los solicitantes, dichos informes estarán referidos, a la adecuación de los programas objeto de subvención a la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la contribución a los esfuerzos globales para la prevención de la contaminación y del cambio climático, a la experiencia internacional y a la adecuación de recursos humanos a las actividades subvencionadas previstas.

 

El importe de esta subvención, unido a cualquier otra ayuda o subvención a las que se refiere el artículo 6 de la orden de bases reguladoras, no podrá superar el 100 por 100 del coste de la actividad.

 

La determinación de la cuantía, que tendrá como límite máximo 480.000,00 €, se hará mediante un reparto proporcional de los fondos disponibles para cada uno de los grupos de beneficiarios establecidos en el artículo 2 de la orden de bases reguladoras y las puntuaciones obtenidas.

 

Solicitud: 

Las solicitudes, dirigidas a la titular del Departamento, se formalizarán en un único modelo, que figura como anexo a la Orden ARM/1593/2009, de 5 de junio de 2009, modificada por la Orden AAA/2219/2012, de 17 de octubre. En el supuesto de no reunir las solicitudes o la restante documentación requerida, todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

El modelo de solicitud podrá obtenerse en la dirección de Internet «www.magrama.es».

 

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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