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Subvenciones a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente en las empresas de transformación y comercialización de productos agroalimentarios

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25 de Enero de 2013
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento de la adaptación ambiental en la empresa de transformación y comercialización de los productos recogidos en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Convocar para el año 2010, la concesión de subvenciones para las inversiones en nuevas tecnologías en la reducción del impacto ambiental de los sectores del aderezo de aceituna y extracción de aceite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden 20 de abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente en las empresas de transformación y comercialización de productos agroalimentarios.

Concepto: 

Se entenderán como subvencionables, a los efectos de la presente Orden, las actuaciones realizadas en instalaciones en funcionamiento con la finalidad de fomentar la adaptación ambiental en la empresa de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, que comprendan inversiones en elementos patrimoniales del inmovilizado material (maquinaria, instalaciones y bienes de equipo), directamente relacionados con la actividad empresarial, y que desarrollen proyectos de modernización o modificación y, en particular, las inversiones que impliquen un cambio fundamental en el producto o en el proceso de producción de un establecimiento existente mediante su racionalización, reestructuración o modernización, de forma que se reduzcan los impactos negativos sobre el medio ambiente. Conceptos subvencionables.Se considerarán subvencionables, a los efectos de la pre-sente Orden, los siguientes conceptos:- Gastos de construcción y adquisición de bienes inmue-bles, exceptuada la compra de terrenos.- Gastos de la adquisición e instalación de equipos y ma-quinaria nuevos.- Gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, asistencias técnicas, adquisición de patentes y licencias, hasta un límite del 12% de la inversión subvencionable.

Beneficiario: 

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las empresas privadas, tanto empresarios individuales como personas jurídicas, dedicadas a la transformación y comercialización de los productos recogidos en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, que se encuentren legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que lleven a cabo en Andalucía proyectos de inversión relacionados con los conceptos descritos en el artículo 4 de esta Orden y que cumplan los requisitos que en la misma se especifican.

Periodo: 

El plazo de presentación será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (publicada el 05/10/2010).

Importe: 

Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la pre-sente Orden, dirigidas a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo de la misma. Los modelos de solicitud estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente y sus Delegaciones Provinciales. La solicitud debe presentarse por triplicado, preferentemente en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en la que se pretenda efectuar la correspondiente inversión, o en el Registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente cuando la inversión afecte a más de una provincia, o en cualquiera de las oficinas o registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Solicitud: 

Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo de la misma. Los modelos de solicitud estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente y sus Delegaciones Provinciales. La solicitud debe presentarse por triplicado, preferentemente en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en la que se pretenda efectuar la correspondiente inversión, o en el Registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente cuando la inversión afecte a más de una provincia, o en cualquiera de las oficinas o registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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