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SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERTERRITORIAL Y TRANSNACIONAL EN EL MARCO DE LA RED RURAL NACIONAL.

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22 de Mayo de 2009
Objetivo: 

El objeto de esta Orden es regular las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de cooperación interterritoriales y transnacionales, de carácter plurianual, a desarrollar en territorios rurales organizados bajo pautas LEADER que por sus peculiaridades deban gestionarse por el Estado de manera centralizada, atendiendo a su implicación, dimensión, contenido y a la imposibilidad de su territorialización.

Concepto: 

- Tipos de proyecto y ámbito de aplicación.

Las normas para la presentación y selección de los proyectos de cooperación a los que se refiere la presente orden se aplicarán a los siguientes proyectos:

1. Proyectos de cooperación interterritorial, a desarrollar en un ámbito de aplicación que abarque territorios de más de una comunidad autónoma organizados en grupos de acción local seleccionados en el marco del eje 4 de los programas de desarrollo rural correspondientes.

2. Proyectos de cooperación transnacional, a desarrollar entre territorios rurales de varios Estados, y que los españoles, sean grupos de acción local seleccionados en el marco del eje 4 LEADER.

3. La cooperación podrá extenderse a otros territorios rurales organizados bajo pautas LEADER fuera de la Unión europea, considerándose que se cumple esta circunstancia cuando:

a) Existe un grupo local activo en el desarrollo rural con capacidad para elaborar una estrategia territorial de desarrollo.

b) La organización del grupo se basa en una asociación abierta y amplia, en la que se alienta la participación de agentes sociales.

c) El grupo está integrado por representantes de los diferentes sectores socioeconómicos, tanto públicos como privados, del territorio.

d) El grupo elabora su propia estrategia de desarrollo y está dispuesto a trabajar mediante conexión en red con otros territorios.

Beneficiario: 

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta orden los grupos de acción local, seleccionados en el marco del eje 4 LEADER de los programas regionales de desarrollo rural, que participen en un proyecto de cooperación interterritorial o transnacional, a través de un grupo de acción local coordinador.

- Requisitos para obtener la condición de beneficiario:

Los grupos de acción local para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta Orden deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Haber sido seleccionados por las comunidades autónomas para colaborar en la gestión y ejecución del eje 4 de los programas de desarrollo rural.

b) No estar incursos en los supuestos previstos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Periodo: 

Se realizarán dos convocatorias anuales: la primera en diciembre y la siguiente en mayo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única.

Importe: 

1. Las subvenciones a los proyectos de cooperación interterritorial y transnacional son de carácter plurianual, hasta un máximo de cuatro años y se financiarán con cargo a las dotaciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

2. Se subvencionará hasta el 100% del presupuesto plurianual del proyecto de cooperación resuelto favorablemente.

3. La subvención de un proyecto de cooperación en ningún caso podrá superar los 2.000.000 de euros.

Solicitud: 

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Jueves, 28 de Marzo de 2024
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