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Subvenciones al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola

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29 de Junio de 2011
Objetivo: 

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico dentro del sector pesquero y acuícola.

A los efectos de esta orden, se entenderá por desarrollo tecnológico la realización de trabajos sistemáticos basados en conocimientos existentes u obtenidos mediante la experiencia práctica, que se dirige a la elaboración de nuevos materiales, productos o procesos.

Concepto: 

Convocatoria 2011:

Las líneas de actuación de las subvenciones previstas en la presente orden serán las siguientes:

a) Mejorar la competitividad del sector pesquero mediante el apoyo a las Plataformas Tecnológicas de ámbito estatal específicas del sector pesquero y acuícola. Los proyectos de esta línea estarán destinados a la cooperación entre empresas, grupos de investigación del sistema español de I+D+i en el campo de la pesca y acuicultura incluyendo la transformación y comercialización de sus productos, con la finalidad de desarrollar estrategias de I+D+i.

b) Mejorar la competitividad de las estructuras de explotación del sector pesquero extractivo. Los proyectos de esta línea estarán destinados a:

1.º El ahorro y mejora de la eficiencia energética, mediante la creación de sistemas centralizados y control energético a bordo basado en TICs, propulsión híbrida (recuperación de la energía térmica y cinética y acumulación como energía eléctrica a bordo), y el aprovechamiento energético de la energía residual.

2.º El desarrollo de métodos y artes selectivos que disminuyan las capturas accesorias.

3.º La detección de seguimiento de vertidos, mediante el desarrollo de medidas que permitan un seguimiento de los métodos y dispositivos de detección y tracking en tiempo real de vertido o mediante sistemas de contención de derrames.

Las entidades que presenten proyectos a la presente línea, deberán recoger en sus estatutos que las actividades de explotación del sector pesquero extractivo se encuentran dentro de su ámbito de actuación.

c) Mejora de la competitividad del sector de la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura. Los proyectos en esta línea estarán destinados a:

1.º El desarrollo de sistemas integrales de recogida y clasificación de subproductos en las diferentes instalaciones para su recuperación, revalorización y transporte a las plantas transformadoras.

2.º La mejora de la tecnología de almacenamiento y dimensionado de tecnologías de procesado de subproductos para rentabilizar la reutilización y tratamiento de pequeños volúmenes.

Las entidades que presenten proyectos a la presente línea, deberán recoger en sus estatutos que las actividades de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura se encuentran dentro de su ámbito de actuación.

d) Mejora de la competitividad del sector de la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura. Los proyectos en esta línea estarán destinados a la mejora de los sistemas de mejora de la automatización (trazabilidad), mediante:

1.º Sistema integral de trazabilidad (captura-consumidor) basado en TICs, y en herramientas estándar utilizables por toda la cadena.

2.º Uso del código de barras estándar, reconocido internacionalmente y sistemas de identificación por radiofrecuencia.

Las entidades que presenten proyectos a la presente línea, deberán recoger en sus estatutos que las actividades de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura se encuentran dentro de su ámbito de actuación.

e) Mejora de la competitividad del sector acuícola. Los proyectos de esta línea estarán destinados a:

1.º El desarrollo de nuevos ingredientes para piensos y su transformación, mediante, sustitución de proteínas y aceites de pescado por otros ingredientes (de origen vegetal y/o animal).

2.º El desarrollo de tecnologías relativas a los sistemas de recirculación del agua en instalaciones en tierra y jaulas off shore.

Las entidades que presenten proyectos a la presente línea, deberán recoger en sus estatutos que las actividades acuícolas se encuentran dentro de su ámbito de actuación.

2. A cada una de las líneas de actuación comprendidas de la b) a la e), solo podrán presentarse aquellas entidades cuyos estatutos recojan que la actividad principal de la línea de actuación, se encuentra entre aquellas que la entidad puede realizar.»

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las líneas de las subvenciones a las que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 3, las organizaciones de productores pesqueros, cofradías de pescadores y asociaciones empresariales, que ejerzan su actividad principal en el medio marino, pesquero o acuícola, incluyendo la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y que deseen llevar a cabo actividades de desarrollo tecnológico.

Los beneficiarios deberán tener la condición de pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 736/2008, de la Comisión, de 22 de julio de 2008 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca.

Periodo: 

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria (publicada 29/06/2011).

Importe: 

El importe de las subvenciones no podrá destinarse a cubrir los costes corrientes del funcionamiento de las organizaciones. Además de los gastos no subvencionables que menciona este artículo, son aplicables las limitaciones contenidas en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, en particular las derivadas de sus apartados 7 y 8. El importe de cada subvención no podrá superar, en ningún caso, el 100 por cien de la inversión. En el caso de no existir beneficiarios que reúnan los requisitos necesarios para acceder a la subvención de una de las líneas, el importe asignado a ésta podrá destinarse al otorgamiento de subvenciones en proyectos de las otras. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvenciones cuya finalidad sea la cofinanciación de los proyectos subvencionados.

Solicitud: 

1. Las solicitudes, se dirigirán al titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y se presentarán en el Registro General de la Secretaría General del Mar o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contendrán los datos relativos al solicitante y las memorias económica y justificativa del proyecto detallado así como las líneas reguladas en el artículo 3 para las que se solicita la ayuda.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la orden de convocatoria.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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