1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras equivalentes, incluidas las agrupaciones de defensa sanitaria, cooperativas, y sociedades agrarias de transformación, integradas en su mayoría por explotaciones de porcino, que presenten un proyecto conjunto de gestión de purines, según se define en el anexo I. Los proyectos deberán incluir la participación de explotaciones agrarias, o empresas gestoras, de forma que se lleve a cabo una gestión y valorización de purines innovadoras desde el punto de vista tecnológico, económico y medioambiental, y que integren las mejores técnicas disponibles en la aplicación de purines.
2. La asociación, organización, agrupación o figura equivalente solicitante, así como las explotaciones de porcino integrantes, deberán cumplir los siguientes requisitos generales: a) No tener la consideración de empresas en crisis. b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, que deberá acreditarse mediante las certificaciones que se regulan en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En el caso de las explotaciones porcinas integradas en el proyecto además de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, deberán: a) Estar inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, como explotación de producción y reproducción, así como disponer del correspondiente libro de registro debidamente actualizado. b) Aportar declaración responsable de que se cumple la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene. c) Disponer de las instalaciones de almacenamiento de purines necesarias y de acuerdo con la normativa vigente, en particular con el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de explotaciones porcinas. d) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME conforme al Reglamento (CE) n.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
4. En el caso de las explotaciones agrarias integradas en el proyecto, además de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, deberán: a) Aportar declaración responsable de que se cumple la normativa sectorial mínima correspondiente. b) Registrar las cantidades de purines aplicadas en la fertilización del terreno. Deberán tenerse en cuenta as necesidades en función del uso del terreno, así como otros posibles aportes recibidos. c) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME conforme al Reglamento (CE) n.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas. 5. Cuando proceda, en el caso de las empresas gestoras integradas en el proyecto, además de lo stablecido en el apartado 2 del presente artículo, eberán respetar los criterios de buenas prácticas agronómicas en la gestión que realicen de los purines.