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Subvenciones destinadas a la mejora de la producción y de la calidad de los plantones de hortalizas y de las plantas de vivero

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12 de Enero de 2010
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la producción y de la calidad de los plantones de hortalizas y plantas de viveros, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007/2013.»

Se convoca para el ejercicio 2010 la concesión de ayudas destinadas a la mejora de la producción y de la calidad de los plantones de hortalizas y de las plantas de vivero, reguladas en la Orden de 2 de enero de 2009, modificada por la Orden de 31 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

para la concesión de ayudas destinadas a la mejora de la producción y de la calidad de los plantones de hortalizas y de las plantas de vivero, durante el período 2009-2013.

Concepto: 

Las ayudas se aplicarán a:

a) Todas las especies vegetales con producción de plantas de vivero a partir de plantas madres controladas. No obstante, en el caso de que tengan aprobada normativa específica de certificación, deberán estar catalogadas al menos en categoría certificada.

b) Plantones de hortalizas producidos a partir de semillas comercializadas con arreglo al Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de plantas de hortalizas. No obstante, una vez aprobado oficialmente el Reglamento Técnico de Control y Certificación de plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas distintos de las semillas, para acceder a las ayudas se exigirá que la producción y el comercio se realicen conforme al mismo. Se entenderá incluido el material de multiplicación de hortalizas distintas de las semillas.

Beneficiario: 

1. Estas ayudas van dirigidas a las pequeñas y medianas empresas según la definición de las mismas recogida en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento de Exención (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento 70/2001 (DO L 358, de 16.12.2006, p. 3).

2. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la presente Orden las pequeñas y medianas empresas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Productores autorizados, inscritos en el Registro Oficial correspondiente de la Consejería de Agricultura y Pesca, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o comunidades de bienes.

b) Agrupaciones, con o sin personalidad jurídica y Comunidades de Bienes de los productores anteriormente referidos.

3. Asimismo podrán acogerse a las subvenciones previstas en el apartado 3 del artículo 7 de la presente Orden las asociaciones empresariales de pequeñas y medianas empresas de productores, cuando sean las que soporten la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

4. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, así como comunidades de bienes, se hará constar tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, nombrándose un representante o apoderado único, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la agrupación. La Agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En el momento de la solicitud las personas solicitantes deberán estar inscritas en el registro oficial correspondiente para la actividad de producción de plantones de hortalizas y plantas de viveros y tener una antigüedad mínima en dicho registro de 2 años.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (publicada 12/01/2009).

Importe: 

La intensidad bruta de la ayuda no superará:

- El 35% de las inversiones subvenciones subvencionables, en el caso de productores individuales o agrupaciones de productores.

- Y del 40% en el caso de asociaciones empresariales de productores.

Solicitud: 

En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano «andaluciajunta.es», dentro del apartado «administración electrónica », así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca.

Jueves, 18 de Abril de 2024
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