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Subvenciones para el desarrollo de actuaciones de centros de referencia que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía

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31 de Octubre de 2014
Objetivo: 

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades de los centros de referencia para cada sector y subsector ganadero de Andalucía, de manera que se conviertan en una herramienta útil para la divulgación de conocimientos y la formación, consiguiendo así la vertebración del sector y la mejora en la productividad de las explotaciones ganaderas andaluzas.

Se convocan para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en las siguientes disposiciones:

Orden de 25 de junio de 2009, modificada por la Orden de 6 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural  2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía.

Concepto: 

Podrán concederse ayudas que cubran los conceptos subvencionables siguientes:

a) Actividades de formación: 1.º Costes de organización del programa de formación. 2.º Gastos de viaje y dietas de los participantes. 3.º Costes del personal docente. 4.º Gastos de desplazamiento del personal docente y de las personas beneficiarias de la formación, incluido el alojamiento. 5.º Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros vinculados directamente al proyecto. 6.º Amortización de instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación. 7.º Costes de servicios de asesoría en relación con el proyecto de formación.

b) Servicios de asesoría prestados por terceros: los honorarios correspondientes a los servicios que no constituyan una actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa, como los servicios normales de asesoramiento fiscal, los servicios jurídicos periódicos o la publicidad.

c) Organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas, concursos, exhibiciones y participación en esos eventos: 1.º Derechos de participación, 2.º Gastos de viaje, 3.º Coste de las publicaciones, 4.º Alquiler de los locales de exposición, 5.º Premios simbólicos concedidos en los concursos, por un valor máximo de 250 euros por premio y ganador.

d) Divulgación de conocimientos científicos, siempre que no se mencionen empresas, marcas u orígenes.

e) Publicaciones como catálogos o sitios web que presenten información factual sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado, siempre que la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación.

Beneficiario: 

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden, las Asociaciones Ganaderas o sus uniones, que tengan su sede social en Andalucía y que se encuentren en alguno de los casos siguientes:

a) Las Asociaciones Ganaderas, o sus uniones, representativas de cada sector o subsector, entendiendo que son representativas las que agrupen al menos al 51% del censo de animales de las explotaciones ganaderas andaluzas de cada sector o subsector, registradas en la Base de Datos Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía, SIGGAN.

b) Las Asociaciones Ganaderas, o sus uniones, de especies de animales con reglamentación de registro en libros genealógicos, que agrupen al menos el 75% del censo andaluz de animales de esa especie, inscritos en libro genealógico para el sector correspondiente, o al menos el 75% del censo andaluz de animales de esa especie y aptitud, inscritos en libro genealógico para el subsector correspondiente. 2. Las asociaciones ganaderas, o sus uniones, para ser beneficiarias de estas subvenciones, deben contar entre sus objetivos: promover la divulgación de conocimientos y la formación entre sus asociados como un medio para mejorar la productividad del sector. 3. La ayuda será para un único centro de referencia por cada sector o subsector. 4. Los miembros asociados de las entidades beneficiarias que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. 5. Los criterios de censo establecidos en los apartados a y b del punto 1 deben mantenerse durante todo el periodo de concesión, que será de 3 años. Este requisito será acreditado en las renovaciones que se realicen anualmente. 6. En el caso de que para un sector o subsector ninguna de las solicitudes presentadas cumpla los requisitos de censos establecidos en los apartados a y b del punto 1, éstas se priorizarán en función de los criterios de valoración del artículo 15.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (publicada el 31/10/2014).

Importe: 

El importe máximo de la ayuda no podrá superar nunca el 100% de las inversiones subvencionables realizadas por los organizadores. Se establece un limite máximo de 100.000 euros por centro de referencia y año.

Solicitud: 
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se presentarán conforme a los modelos previstos en el Anexo I, en función de la línea de ayudas, que se publican conjuntamente con la presente Orden.
 
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en las respectivas Órdenes. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería
de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/ en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
 
Viernes, 19 de Abril de 2024
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