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Subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada

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8 de Agosto de 2012
Objetivo: 

La presente Orden viene a establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Medio Ambiente para la realización de actividades y acciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

Estas subvenciones tienen por objeto mejorar el nivel y la calidad de vida de la población del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando los Parques como un activo importante de desarrollo económico local.

2011

Se efectúa la convocatoria para el año 2011 de las subvenciones para la realización de actividades y proyectos en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas por la Orden de 23 de julio de 2010, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 155, de 9 de agosto de 2010.

Concepto: 

Podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas:

a) Inversiones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Doñana Sierra Nevada referidas a:

1. Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que

establecen las normas de declaración de los citados Parques Nacionales o sus instrumentos de planificación.

2. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

3. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los Parques Nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los Parques Nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes.

4. Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales.

5. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.

6. Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los Parques Nacionales, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.

7. Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.

8. Iniciativas privadas destinadas a la dotación, en la primera residencia de sus propietarios, de las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años.

b) Las actividades no consistentes en inversiones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada referidas a:

1. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los citados Parques Nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.

2. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.

c) Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica.

Beneficiario: 

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

1.1. Ayuntamientos.

Los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada.

1.2. Entidades empresariales y empresarios autónomos.

a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de los citados Parques Nacionales y cuya actividad principal se desarrolle en la misma.

b) Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

- Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional.

- Cuando, residiendo en el área de influencia socioeconómica de uno de los citados Parques Nacionales, pretendan implantar su actividad en la misma.

- Cuando, no residiendo en dicha área de influencia socioeconómica, vengan realizando en el interior del Parque Nacional de Doñana o de Sierra Nevada actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los

instrumentos de planificación de tales Parques.

1.3. Personas físicas.

Las personas físicas que tengan su primera residencia en el interior de los Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada o en las áreas de influencia socioeconómica de los citados Parques.

1.4. Instituciones sin fines de lucro.

a) Las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque

Nacional de Sierra Nevada, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico-artístico o de promoción de la cultura tradicional.

b) Las Asociaciones de Municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales citados, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

1.5. Otros.

a) Las entidades de Derecho Público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana o del Parque Nacional

de Sierra Nevada.

b) Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de alguno de los Parques Nacionales citados, históricamente constituidas para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en

los instrumentos de planificación de dicho Parque.

Periodo: 

Las solicitudes de las subvenciones se presentarán, según modelos Anexo I y Anexo II de la Orden de 23 de julio de 2010 que se publican conjuntamente con la presente Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, siendo inadmitidas aquellas que sean presentadas fuera de plazo.

Importe: 

Ver artículo 3: Régimen de concesión y cuantía de la subvención.

En cualquier caso, el importe total de la subvención para un proyecto no podrá superar el 75% de la inversión total objeto de subvención, salvo que los solicitantes sean mujeres, personas desfavorecidas o Ayuntamientos, en cuyo caso podrá otorgarse el 100%.

Archivos: 
Viernes, 29 de Marzo de 2024
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