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SUBVENCIONES ESTATALES PARA FOMENTAR LA APLICACIÓN DE LOS PROCESOS TÉCNICOS DEL PLAN DE BIODIGESTIÓN DE PURINES.

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23 de Junio de 2009
Objetivo: 

El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones estatales, en régimen de concurrencia competitiva, para los siguientes fines y principios generales:

a) Fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines, que permitan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), así como la valorización agrícola del digestato y facilitar la gestión y el tratamiento del nitrógeno de los purines en las zonas vulnerables o con alta concentración ganadera con el fin de reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero en la gestión de Estiércol.

b) Aplicar tecnologías complementarias a la biodigestión anaeróbica, que permitan mejorar la gestión del nitrógeno del digestato mediante procesos como por ejemplo la separación sólido-líquido, eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno tanto para las zonas vulnerables declaradas de acuerdo con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, como para las de alta concentración ganadera donde se superan una carga de ganado intensivo, que produce purín, de 1,2 Unidad de Ganado Mayor (UGM) por hectárea de superficie agraria de herbáceos.

c) Potenciar, con una mayor subvención, la valorización agrícola del digestato, directamente, y el reciclado de nutrientes frente a los postratamientos del digestato como separación sólido-líquido, eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno, aplicando los procesos de eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno del digestato solamente a la fracción líquida del mismo.

d) Para maximizar el tratamiento de purines, en las plantas de codigestión, donde se sobrepase el 20% de otro cosustrato distinto de los estiércoles en la mezcla a digerir con el purín, se reducirá proporcionalmente esa subvención a medida que se sobrepasa dicho límite.

2. La presente norma no será de aplicación a las explotaciones ganaderas extensivas.

Concepto: 

El cambio climático es una de las principales amenazas para el desarrollo sostenible y representa uno de los mayores retos ambientales con efectos sobre la economía global, la salud y el bienestar social. Por ello, es necesario actuar para reducir las emisiones a la atmósfera de gases de efecto invernadero (GEI), buscando a la vez formas de adaptación a las nuevas condiciones que su impacto está determinando, y que sin duda afectarán aún con mayor intensidad las futuras generaciones.

Actividad subvencionable:

1. De acuerdo a lo especificado en el artículo 41 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se considerarán subvencionables las siguientes inversiones no productivas realizadas en las explotaciones para reducir las emisiones de GEI mediante el tratamiento anaeróbico de purines:

a) Adquisición e instalación de equipos para la instalación de los digestores anaeróbicos, así como el recubrimiento flexible de las balsas de purines existentes, en su caso, en las granjas a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.

b) Adquisición e instalación de los sistemas de agitación, conducción, limpieza, concentración y otros acondicionamientos del biogás para su combustión o el aprovechamiento, en su caso.

c) Adquisición e instalación de elementos de seguridad en los digestores y sistemas de combustión o aprovechamiento del biogás.

d) Adquisición e instalación de equipos de control para las mediciones de emisiones anuales de metano (CH4).

2. No se subvencionarán las actividades que se hubieran iniciado ya en una fecha anterior a la presentación de la solicitud.

Beneficiario: 

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de las explotaciones ganaderas intensivas que realicen alguna de las actividades subvencionables previstas en el artículo 5, que traten mediante este procedimiento, como máximo 25.000 t de purín/año, siempre que las emisiones de metano por m3 de purín tratado y año sean como mínimo equivalentes al factor medio de producción de metano del Inventario Nacional de Gases. A tal fin, para la gestión de tales actividades podrán contratar los servicios de entidades especializadas.

2. Estas ayudas se acogen a lo previsto en el apartado IV.C.2 «Ayuda para compromisos agroambientales o relativos al bienestar de los animales» de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01).

Periodo: 

Las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de mayo de cada año. No obstante lo previsto en el artículo 11, en el año 2009 se podrán presentar en el plazo de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor del presente real decreto (24/06/2009).

Importe: 

Cuantía, compatibilidad y límites de las ayudas.

1. La cuantía de la subvención para las inversiones del artículo 5.1 será:

a) Para digestores rurales con capacidad inferior a 1.000 m3: hasta 115 euros/m3 de digestor.

b) Para digestores rurales con capacidad entre 1.000 m3 y 2.000 m3: hasta 105 euros/m3 de digestor.

c) Para digestores rurales de capacidad superior a 2.000 m3: hasta 95 euros/m3 de digestor.

Para el cálculo del importe máximo de la ayuda se considerará un periodo de retención hidráulica de 30 días, para determinar la capacidad del digestor, y la producción de purín de cada explotación calculada conforme al anexo II del Plan de Biodigestión de Purines.

2. Para la percepción de estas subvenciones reseñadas en el apartado anterior, los beneficiarios se comprometerán a cumplir lo estipulado en el artículo 4.2.

3. Las ayudas previstas en esta sección serán compatibles con aquellas otras que establezca con el mismo objeto, en su caso, cualquier otra administración pública, con el límite previsto en el apartado 4 de este artículo.

4. La cuantía total de las ayudas previstas en el artículo 5.1, no podrán ser superiores al cien por cien del coste de la actuación subvencionable realizada por cada explotación.

Solicitud: 

Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación objeto de las ayudas contempladas en la sección 1.ª del capítulo II o la instalación de tratamiento subvencionada a través de la sección 2.ª del capítulo II, y se cumplimentarán en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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