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Subvenciones para inversiones no productivas en parcelas agrícolas y ganaderas y de fomento al bienestar animal en explotaciones ganaderas en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía 2007-13

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8 de Mayo de 2015
Objetivo: 

Establecer las bases reguladoras para la concesión de dos líneas de subvenciones incluidas en las medidas 215 y 216 del Eje 2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007/2013:

a) Inversiones no productivas (medida 216); cuyo objetivo es por un lado el control de la erosión y la mejora de la biodiversidad a nivel de explotación agraria y por otro lado la mejora de las condiciones de la ganadería extensiva.

b) Fomento del bienestar animal (medida 215); cuyo objetivo es mejorar las condiciones en las explotaciones ganaderas, por encima de los estándares de las condiciones establecidas en la normativa. Asimismo se procede a la convocatoria de estas dos líneas de subvenciones para el año 2009.

Concepto: 

En lo relativo a las inversiones no productivas, serán subvencionables las inversiones relacionadas con objetivos agroambientales o aquellas que refuercen el carácter de utilidad pública de una zona y, en concreto, los conceptos especificados en el Anexo I.

En lo relativo al fomento del bienestar de los animales las actividades subvencionables serán aquellas que contribuyan de una forma clara a mejorar las condiciones de bienestar animal impuestas en el reglamento núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1782/2003, y que se detallan en el Anexo V.

Beneficiario: 

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sus agrupaciones, comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, sean titulares de explotaciones agrarias y que realicen las inversiones no productivas o las actuaciones de fomento del bienestar animal previstas en la presente Orden, en la parte de su explotación agraria ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Periodo: 

Se convocan para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes ayudas previstas en la Orden de 9 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las inversiones no productivas en parcelas agrícolas y ganaderas y de fomento al bienestar animal en explotaciones ganaderas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013:

- Inversiones no productivas (medida 216).

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (publicada el 26/11/2014).

Importe: 

Esta subvención estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse en el caso de que se solicite actuaciones de fomento del bienestar animal, compromisos por gastos de carácter
plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

Solicitud: 

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca serán las competentes para ordenar, instruir y valorar los expedientes y efectuarán una inspección de las actuaciones solicitadas en la explotación, levantando el correspondiente acta de no inicio, a fin de verificar que las actuaciones subvencionables no han comenzado.

Jueves, 18 de Abril de 2024
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