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SUBVENCIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LAS ESPECIES SILVESTRES, SUS HÁBITATS Y SUS RECURSOS NATURALES, PROTECCIÓN DEL PAISAJE Y DEL PATRIMONIO NATURAL.

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19 de Septiembre de 2008
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres, sus hábitats y sus recursos naturales, protección del paisaje y del patrimonio natural en el marco de lo establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER), para el período 2007-2013.

Concepto: 

Acciones subvencionables:

1. Elaboración de Planes Técnicos de Reservas Ecológicas.

2. Acciones y programas para la gestión y conservación activa de la biodiversidad por entidades de custodia del territorio.

3. Actuaciones para la mejora higiénico-sanitaria de las especies e infraestructuras.

4. Acciones de mejora y fomento de setos, sotos o bosque en galería, herrizas y bosques isla.

5. Construcción o adecuación de charcas conectadas a abrevaderos o bebederos para la fauna silvestre y su protección ante epizootias.

6. Adecuación de tendidos eléctricos de media y baja tensión en terrenos forestales de la Red Natura 2000.

7. Adecuación de balsas para la fauna

8. Restauración de zonas húmedas.

9. Conservación y uso sostenible de árboles y arboledas singulares.

10. Repoblaciones con conejo y perdiz e infraestructuras para su reproducción o adaptación al medio.

11. Siembra de herbáceas para la alimentación de la

fauna silvestre.

12. Construcción de majanos.

13. Estudio de la conservación y gestión de recursos micológicos.

14. Implantación de truferas.

15. Cursos de formación y sensibilización en materia de conservación y gestión activa de la biodiversidad y en materia de gestión sostenible de los aprovechamientos.

16. Actividades dedicadas a la formación y sensibilización sobre la prohibición del uso de cebos envenenados.

17. Protección para actuaciones enumeradas en los puntos 4, 7 y 11 anteriores, que se corresponden con los artículos 14, 16 y 21 respectivamente.

18. Eliminación de matorral para siembra de herbáceas.

19. Protección del paisaje y del patrimonio natural y cultural.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden tanto las personas físicas como las jurídicas que posean la titularidad de terrenos forestales en los que se vaya a realizar alguna de las acciones subvencionables objeto de la presente Orden, sin perjuicio de las especialidades contempladas en los artículos 12, 25 y 26, así como aquellas a los que los propietarios hayan cedido el aprovechamiento de sus terrenos bien para la realización de acciones encaminadas a la conservación y mejora de las especies silvestres y sus hábitats, o bien para el fomento y la gestión sostenible de los recursos naturales, protección del paisaje, y del patrimonio natural.

También podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, entidades sin ánimo de lucro o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención.

Periodo: 

El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden (21/06/2008). Se amplía en un mes el plazo de presentación de solicitudes.

Importe: 

Aparecen recogidos en la tabla I del Anexo II, siendo el importe máximo de inversión subvencionable por solicitud, en todo caso, 100.000,00 euros.

Sin superar los porcentajes de subvención máxima

establecidos para los valores de inversión máxima correspondientes a las acciones objeto de ayuda a las que se refiere el artículo anterior, que serán de un 70% en todos los casos, excepto en la acción complementaria de cerramiento que será de un 50% y un 100% para las siguientes acciones:

a) Acciones de mejora y fomento de setos, sotos o bosques en galería, herrizas y bosques isla.

b) Restauración de zonas húmedas.

c) Estudio de la conservación y gestión de los recursos micológicos.

Solicitud: 

La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, se tendrá que formular mediante los modelos oficiales que figuran en el Anexo XII de la presente Orden, que podrán obtenerse por los solicitantes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y a través de internet en la página web de
dicha Consejería, cuya dirección es www.juntadeandalucia.es/medioambiente.

Dichos documentos tendrán que ser suscritos por la persona solicitante o por quien legalmente la represente.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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