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SUBVENCIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LAS ESPECIES SILVESTRES Y SUS HÁBITATS, ASÍ COMO EL FOMENTO Y LA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS.

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27 de Junio de 2005
Objetivo: 

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres y sus hábitats,así como el fomento y la gestión sostenible de los recursoscinegéticos, que serán otorgadas con arreglo a los principiosde publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad,igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento delos objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilizaciónde los recursos públicos.

Concepto: 

Acciones subvencionables.
1. Acciones de mejora y fomento de setos, sotos o bosque en galería, herrizas y bosques isla.

2. Estudio de productividad y gestión de los recursos micológicos.

3. Implantación de truferas.

4. Conservación y uso sostenible de árboles y arboledas singulares.

5. Restauración de zonas húmedas.

6. Elaboración de Planes Técnicos de Reservas Ecológicas.

7. Cursos de formación y sensibilización en materia de conservación y gestión activa de la biodiversidad.

8. Actividades dedicadas a la formación y sensibilización sobre la utilización de cebos envenenados.

B) Acciones para la gestión sostenible de los aprovechamientos.

1. Elaboración de Planes Integrados de Caza.

2. Repoblaciones con conejo y perdiz, e infraestructuras para su producción o adaptación al medio.

3. Construcción de majanos.

4. Construcción y adecuación de pequeñas charcas y bebederos para la fauna.

5. Actuaciones para la mejora higiénico-sanitaria de las especies cinegéticas.

6. Implantación de herbáceas para la alimentación de la fauna.

7. Cursos de formación y sensibilización en materia de gestión sostenible de los aprovechamientos

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden tanto las personas físicas como las jurídicas de derecho privado, que posean la titularidad de los terrenos forestales en los que se vaya a realizar la acción objeto de la ayuda, con excepción de lo previsto en los artículos 19 y 20, así como aquellas a los que los propietarios hayan cedido el aprovechamiento de sus terrenos bien para la realización de acciones encaminadas a la conservación y mejora de las especies silvestres y sus hábitats, bien para el fomento y la gestión sostenible de los recursos cinegéticos, siempre que se den simultáneamente los requisitos siguientes:

a) Que las parcelas y zonas de actuación a las que serefiera la solicitud no reúnan los requisitos para acogerse alprograma de ayudas para la forestación de tierras agrariasque esté en vigor o bien, que estando acogidas a dicho pro-grama, se haya terminado el período de cinco años para per-cibir la prima de mantenimiento cuando se formule la solicitudde las ayudas a las que se refiere la presente Orden.b) Que las parcelas y zonas de actuación para las quese soliciten las ayudas no estén consorciadas o tengan suscritocon la Administración Forestal convenios de los previstos enel artículo 70 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestalde Andalucía, con excepción de los convenios a los que serefiere el artículo 6.1.1.º de la presente Orden.

Periodo: 

Para el año 2005 el plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.

Importe: 

-

Solicitud: 

La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, se tendrá que formular mediante los modelos oficiales que figuran en el Anexo 9 de la presente Orden, que podrán obtenerse por los solicitantes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y a través de Internet en la página Web de dicha Consejería, cuya dirección es www.juntadeandalucia.es/medioambiente en la que también podrán cumplimentarse.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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