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Subvenciones para la mejora de la gestión de los subproductos de la molturación de aceituna y otros subproductos orgánicos

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1 de Julio de 2013
Objetivo: 

Se convocan para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 10 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la gestión de los subproductos de la molturación de aceituna y otros subproductos orgánicos de las agroindustrias, modificada por la Orden de 15 de julio de 2009 y por la Orden de 16 de noviembre de 2011.

Concepto: 

Las inversiones deberán contribuir a la mejora de la gestión de los subproductos orgánicos de las agroindustrias, valorizándolos por medio del compostaje.

 

2. Serán subvencionables los siguientes proyectos de inversión:

 

a) Obras de instalación y adecuación.

b) Compra de maquinaria.

c) Gastos generales, tales como informes previos, anteproyectos y proyectos técnicos de construcción de instalaciones vinculados a las inversiones de los puntos a) y b) de este apartado.

Beneficiario: 

Las personas físicas y jurídicas que desempeñen su actividad en Andalucía, que ejerzan y asuman el compostaje como forma de gestión de los subproductos orgánicos derivados de la transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y los productos forestales, incluido el alperujo obtenido como subproducto de la extracción del aceite de oliva, sean responsables finales de la financiación de las inversiones, y titulares de: a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas entendiéndose como tales las que reúnan los requisitos del artículo 2.1 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOL 124, 20.5.2003). b) Grandes empresas, no contempladas en el artículo 2.1 del Anexo de la citada Recomendación, con menos de 750 empleados o volumen de negocio inferior a 200 millones de euros. 2. Quedan excluidas las sociedades civiles, comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas que carezca de personalidad jurídica.»

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (publicada el 01/07/2013).

Importe: 

Las ayudas consistirán en una subvención a la inversión, que en ningún caso superarán el 50% de la inversión subvencionable, en el caso de microempresas, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. En el caso de grandes empresas, no contempladas en el artículo 2.1 del Anexo de la citada Recomendación, con menos de 750 empleados o un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros, no superarán el 25% de la inversión subvencionable.

Solicitud: 

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I de esta Orden.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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