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SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DEL CONTROL AMBIENTAL EN LA EMPRESA.

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9 de Noviembre de 2005
Objetivo: 

- Facilitar la acreditación del cumplimiento por los laboratorios de ensayo de la norma UNE-EN-ISO 17025 en la realización de ensayos de carácter medioambiental.
- Facilitar el cumplimiento de la norma anterior por las empresas que están obligadas a realizar autocontroles.

- Certificar por las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental reguladas por el Decreto 12/1999, de 26 de enero, los equipos de medición automática en continuo instalados en las empresas.

- Apoyar la implantación de sistemas de gestión y auditoría medioambiental en las empresas.

- Desarrollar actuaciones, previamente acordadas con la Consejería de Medio Ambiente, en el campo de la divulgación e información, realización de diagnósticos y estudios.

Concepto: 

Subvenciones para la mejora de control ambiental en la empresa.

Conceptos subvencionables:

a) Gastos para la adquisición e instalación de monitores automáticos de medidas de emisiones y vertidos contaminantes.

b) Gastos en consultoría externa encaminada a la consecución de los objetivos contenidos en el artículo 1 de la presente Orden.

c) Gastos de certificación o acreditación.

Beneficiario: 

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, siempre que se encuentren legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y lleven a cabo en Andalucía proyectos de inversión relacionados con los conceptos descritos en el artículo 4 de esta Orden, y que cumplan con los requisitos que en ella se especifican.

Periodo: 

Abierto todo el año natural, siendo el 30 de junio de 2006 el último día de presentación de solicitudes.

Importe: 

- El 50% bruto del coste de inversión subvencionable en actuaciones recogidas en el artículo 4, apartado a).
- El 50% bruto del coste de inversión subvencionable en actuaciones recogidas en el artículo 4, apartado b) salvo para las actuaciones previamente acordadas con la Consejería de Medio Ambiente, en el campo de la divulgación e información, realización de diagnósticos y estudios que queda establecida en un 70% bruto del coste de inversión subvencionable.

- El 50% bruto del coste de inversión subvencionable en actuaciones recogidas en el artículo 4, apartado c).

El importe máximo total de la ayuda por beneficiario se fija en 100.000 euros durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de minimis, que se aplicará independientemente de la forma de ayuda o del objetivo perseguido, y que se expresa como subvención en efectivo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

Solicitud: 

Las solicitudes de subvención reguladas por la presente Orden se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y deberán presentarse, por duplicado, en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en la que se pretende efectuar la correspondiente inversión, o en el Registro de los Servicios Centrales de la Consejeríaa de Medio Ambiente, cuando la inversión afecte a más de una provincia, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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