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SUBVENCIONES PARA PLANES DE ASISTENCIA TÉCNICA Y DE GESTIÓN EN LOS SECTORES DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS, SILVÍCOLAS, DE LA PESCA, LA ACUICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN. 2006

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25 de Abril de 2006
Objetivo: 

La mejora y desarrollo de las industrias dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación y, en concreto, de sus estructuras tecnológicas y empresariales, que depende en gran parte del acceso a nuevas técnicas de gestión, de información y de actualización tecnológica, especialmente en la pequeña y mediana empresa de estos sectores.

Se establecen las bases reguladoras y se convocan de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2005, financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para planes de asistencia técnica y de gestión destinados a los sectores de transformación y comercialización de los productos mencionados.

Concepto: 

Se considerarán auxiliables, a través de la presente Orden, los gastos correspondientes a los planes de asistencia técnica y de gestión para la mejora de los sectores de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación, propuestos por las entidades beneficiarias definidas en el artículo 2, que sean de utilidad para las empresas relacionadas con las mismas y destinados a alguno de los fines siguientes:

a) Fomentar la calidad y la innovación en el ámbito de estos sectores, para incrementar la competitividad y la actualización tecnológica de los mismos.

b) Promover la implantación de sistemas de trazabilidad, y calidad alimentaria de los sectores citados.

c) Fomentar la protección del medio ambiente, a través de las asociaciones, impulsando la implantación de sistemas de gestión medioambiental, su certificación y la realización de auditorías medioambientales.

d) Facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas de estos sectores a nuevas técnicas de gestión empresarial, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones.

e) Contribuir a mejorar el conocimiento de los mercados, presentes o potenciales, así como a perfeccionar la búsqueda de la internacionalización de dichos sectores.

Se exceptúan de esta actuación los planes presentados por las asociaciones representativas del sector de comercialización de productos de la pesca y la acuicultura que sean auxiliables por las bases reguladoras y la convocatoria anual de ayudas para la realización de acciones promocionales y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca y la acuicultura del Fondo de Regulación y Ordenación del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM).

f) Impulsar la implantación de sistemas de gestión de la calidad y su certificación y la implantación de sistemas de prevención de riesgos laborales.

g) Poner en práctica actuaciones que detecten deficiencias productivas y organizativas de tipo estructural en los sectores y en las posibles soluciones.

Beneficiario: 

1. las asociaciones, representativas de empresas de transformación y comercialización de productos de los sectores agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación y otras entidades asociativas análogas, o fundaciones, directamente relacionadas conforme a sus normas constitutivas con estos sectores, cuyo ámbito de actuación alcance a todo el territorio del Estado y que tengan, entre sus fines u objetos sociales, el de representar los intereses de los citados sectores.
2. Cuando se trate del sector de transformación y comercialización de productos silvícolas, estas ayudas se ajustarán a las condiciones y límites establecidos por el Reglamento (CE) 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de mínimis».

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2006, será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Importe: 

La subvención asignada para cada plan podrá alcanzar hasta el 50% del importe del presupuesto subvencionable, según valoración del Departamento, con un importe máximo por entidad beneficiaria de Sesenta mil ciento un Euros (60.101 euros).

Solicitud: 

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Jueves, 25 de Abril de 2024
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