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SUBVENCIONES POR LAS ACTIVIDADES DE RECUPERACIÓN Y VALORACIÓN DE ACEITES USADOS.

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23 de Diciembre de 2005
Objetivo: 

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades (realizadas a lo largo de 2004):

1. Las consistentes en la regeneración como aceite base de aceites usados, en las que se incluyen las operaciones de recogida, transporte, almacenamiento, análisis, pretratamiento y tratamiento.

2. Las consistentes en otras operaciones de valorización distintas de la regeneración; bajo el concepto de valorización se incluyen las operaciones de recogida, transporte, almacenamiento, análisis, pretratamiento y tratamiento. Dentro de las actividades de valorización, serán subvencionables todas las operaciones indicadas.

3. Las de recogida, transporte, almacenamiento y análisis y pretratamiento en los Centros de Transferencia o tratamiento de descontaminación en instalaciones adecuadas.

Concepto: 

- Primero. Objeto de la subvención.
- Segundo. Solicitantes.

- Tercero. Subcontratación.

- Cuarto. Cuantía de la subvención.

- Quinto. Órganos competentes.

- Sexto. Solicitud.

- Séptimo. Procedimiento de concesión.

- Octavo. Transferencia de fondos del estado a las comunidades autónomas.

- Noveno. Pago de las subvenciones.

- Décimo. Incumplimiento.

- Undécimo. Información al Tribunal de Cuentas.

- Duodécimo. Entrada en vigor.

Beneficiario: 

- Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas que, disponiendo de las autorizaciones administrativas precisas para la realización de las actividades de gestión de aceites usados concedidas por las autoridades competentes hayan realizado en el periodo y en los términos que se establecen en estas bases y en cada convocatoria las actividades objeto de subvención.

- El beneficiario de la subvención asume, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas.

Periodo: 

Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Del 18/08/2005 al 18/09/2005.

Importe: 

La cuantía máxima de la subvención a otorgar será el resultado de aplicar los siguientes módulos:

a) Hasta noventa euros con dieciséis céntimos (90,16 ¿) por tonelada de aceite usado que tenga como destino la regeneración.

b) Hasta cuarenta y dos euros con ocho céntimos (42,08 ¿) por tonelada para las operaciones de recogida, transporte, almacenamiento, análisis y tratamiento de descontaminación del aceite usado que no vaya destinado a regeneración.

c) En los casos en que los aceites usados contemplados en el anterior inciso b) vayan destinados a actividades de reciclaje distintas de la regeneración, se podrá conceder una ayuda complementaria de hasta dieciocho euros con cuatro céntimos (18,04 ¿) por tonelada para compensar posibles extracostos.

d) Las subvenciones máximas señaladas en los anteriores párrafos a), b) y c) se incrementarán en un 30% cuando las actividades objeto de subvención incluyan la realización de operaciones de transporte interinsular.

Solicitud: 

1. La solicitud irá dirigida al Organismo competente de la Comunidad Autónoma.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

3. La solicitud indicará la cantidad de aceites usados que deba ser objeto de subvención y la cuantía justificada de la subvención que se solicita.

Jueves, 18 de Abril de 2024
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