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SUBVENCIONES PÚBLICAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO EN LAS ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DE LOS PARQUES NACIONALES.

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14 de Octubre de 2005
Objetivo: 

El objeto de este real decreto es regular el régimen de subvenciones públicas con cargo a los presupuestos Generales del Estado que, en aplicación de lo establecido en el artículo 22 quáter de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, modificada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, corresponde conceder a actividades en el interior de las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, con la finalidad de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que cuenten en su territorio con los citados espacios naturales protegidos.

Concepto: 

Podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas:

a) Las inversiones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

b) Asimismo, las comunidades autónomas podrán incluir en sus respectivas convocatorias, como objeto de subvención, las inversiones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

c) Las actividades no consistentes en inversiones referidas a:

1.º Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los Parques Nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.

2.º Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.

d) Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible de los Parques Nacionales o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica.

Convocatoria:

Con carácter anual, las comunidades autónomas en cuyo territorio exista algún Parque Nacional convocarán la concesión de subvenciones para la realización de actividades previstas en el artículo 3, mediante convocatoria pública.

El procedimiento ordinario de concesión de tales subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan aplicar otros de los procedimientos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de las referidas a los beneficiarios que se prevén en el artículo 2.a).1.º

Beneficiario: 

a) Entidades locales
b) Entidades empresariales

c) Personas físicas: las personas físicas residentes en las áreas de influencia socioeconómica

d) Instituciones sin fines de lucro

e) Otros

Periodo: 

Convocatoria con carácter anual.

Importe: 

El Ministerio de Medio Ambiente, a través del organismo autónomo Parques Nacionales, financiará las subvenciones previstas en este real decreto con cargo a sus presupuestos mediante transferencia anual de créditos a cada una de las correspondientes comunidades autónomas.

Los compromisos de gasto necesarios para la materialización de dichas transferencias abarcarán dos anualidades, para la primera de las cuales se comprometerán todos los créditos que correspondan al ejercicio corriente y para la segunda una cantidad equivalente al 70 por ciento de aquella.

Solicitud: 

La tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán al órgano competente de cada comunidad autónoma.

Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que se pretenda realizar la actuación subvencionada y se presentarán en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en donde se disponga en la normativa de desarrollo de las comunidades autónomas.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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