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Constitución y puesta en marcha de Consejos Reguladores, fomento de la producción de productos agrícolas de calidad y asistencia técnica al sector agrario.

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24 de Diciembre de 2009
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para conceder ayudas a la constitución y puesta en marcha de Consejos Reguladores, fomento de la producción de productos agrícolas de calidad y asistencia técnica al sector agrario.

Asimismo se procede a efectuar su convocatoria para el año 2009.

Concepto: 

Los tipos de ayudas que se establecen son:

 

A. Ayudas constitución y puesta en marcha de Consejos Reguladores

1. Gastos de alquiler o de compra del local de oficina

2. La adquisición de material de oficina

3. Gasto de un puesto de trabajo para personal Secretario/a, Técnica y/o de un puesto de trabajo para personal técnico y administrativo, cuyos requisitos serán los siguientes

4. Gastos de asesoramiento contable, jurídico y laboral contratado con empresas externas.

B. Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad

1. Costes de las actividades de elaboración de estudios de mercados, incluidos los de preparación de solicitudes de reconocimiento de indicaciones geográficas y denominaciones de origen o certificados de características específicas de conformidad con la normativa comunitaria pertinente.

2. Costes derivados de la implantación de métodos de garantía de la calidad, como las series ISO 9000 o 14000, sistemas basados en análisis de riesgos y puntos de control críticos (HACCP), sistemas de trazabilidad, sistemas para garantizar el respeto de la autenticidad y las normas de comercialización o sistemas de auditoría medioambiental.

3. Costes de formación de personal para la aplicación de los métodos y sistemas mencionados en el apartado anterior.

4. Costes de las tasas percibidas por organismos certificadores reconocidos por la certificación inicial de sistemas de garantía de la calidad y similares.

C. Ayudas para asistencia técnica al sector agrario

Dentro de las actuaciones de asistencia técnica al sector agrario relacionados con el fomento de productos agrícolas de calidad se considerarán subvencionables:

1. Formación a agricultores:

a) costes de organización del programa formativo,

b) gastos de viaje y dietas de ponentes.

2. Servicios de asesoría prestados por terceros: los honorarios correspondientes a los servicios que no constituyan una actividad continua o periódica, ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa, como los servicios normales de asesoramiento fiscal, los servicios jurídicos periódicos o la publicidad.  Este concepto será subvencionable siempre y cuando no se haya incluido en la línea de ayuda destinada a la creación y puesta en marcha de Consejos Reguladores.

3. Organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas, concursos, exhibiciones y ferias, y participación en esos eventos:

a) derechos de participación,

b) gastos de viaje,

c) coste de las publicaciones,

d) alquiler de los locales de exposición,

e) premios simbólicos concedidos en los concursos, por un valor máximo de 250 euros por premio y ganador.

4. Publicaciones como catálogos o sitios Web que presenten información factual sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado, siempre que la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación.

Beneficiario: 

Entidades beneficiarias:

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas, a los efectos de la presente Orden, los Consejos  reguladores de denominaciones de calidad, desde su constitución con la publicación de su Reglamento y hasta la finalización de la protección nacional transitoria.

2. En el caso de que un Consejo Regulador ampare más de una Denominación de calidad todas ellas deberán encontrarse en el momento de la solicitud en la fase de protección nacional transitoria.

3. El nombre geográfico protegido de las denominaciones de calidad gestionadas por el Consejo Regulador, tendrá su ubicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos exigidos en la presente Orden, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, teniéndose en cuenta lo establecido en el artículo 22.

Periodo: 

El plazo para la presentación de solicitudes es de 10 días, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (publicada el 24/12/2009).

Se admitirán las acciones realizadas a partir de la emisión del documento de elegibilidad establecido en el artículo 18.1 y hasta el 15 de octubre de 2010. El plazo máximo de ejecución de las acciones subvencionadas finalizará el 15 de octubre de 2010.

Importe: 

El importe máximo de esta convocatoria de subvenciones es de 1.000.000 euros, que se realizará con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 0.1.18.00.01.00.74700.71E.4.

Desglose según ayudas:

A. Ayudas constitución y puesta en marcha de Consejos Reguladores

Las ayudas para los gastos de puesta en marcha, cumplirán las siguientes limitaciones:

1. La cuantía máxima de las ayudas sumadas que podrá percibir una entidad beneficiaria a lo largo del período de cinco años será inferior a 400.000 euros con unas limitaciones anuales de 100.000, 90.000, 70.000, 60.000 y 50.000 durante el primer, segundo, tercer, cuarto y quinto año siguiente al de reconocimiento respectivamente.

2. La subvención concedida por solicitante no podrá superar el 75%, 70%, 50%, 45% y 40% de los costes subvencionables durante el primer, segundo, tercer, cuarto y quinto año respectivamente.

3. Para los conceptos que se citan a continuación, se establecen los siguientes límites específicos de costes subvencionables:

1.º Alquiler o compra del local de oficina: hasta 40.000 euros por convocatoria.

2.º Material de oficina: hasta 20.000 euros en todo el período.

3.º Contratación del/de la gerente/a: hasta 50.000 euros por convocatoria.

4.º Contratación del técnico/a: hasta 30.000 euros por convocatoria.

5.º Contratación de personal administrativo: hasta 20.000 euros por convocatoria.

6.º Asesoramiento: hasta 30.000 euros por convocatoria.

B. Ayudas para fomento de la producción de productos agrícolas de calidad

Las ayudas para fomento de la producción de productos agrícolas de calidad, cumplirán las siguientes limitaciones:

1. La cuantía máxima de la ayuda será de 100.000 euros.

2. La subvención concedida por solicitante no podrá superar el 60% de los costes subvencionables.

3. Para los estudios de mercados, se establece el siguiente límite específico de costes subvencionables: 50.000 euros.

C. Ayudas para asistencia técnica al sector agrario

Las ayudas para asistencia técnica, cumplirán las siguientes limitaciones:

1. La cuantía máxima de la ayuda será de 100.000 euros.

2. La subvención concedida por solicitante no podrá superar el 60% de los costes subvencionables.

3. Para los servicios de asesoría recogidos en el punto 2 del artículo anterior, el coste máximo subvencionable será de 30.000 euros.

Solicitud: 

Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, irán dirigidas al titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria y deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I de la presente disposición.

Las solicitudes se podrán presentar Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a dirección web siguiente: www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, apartado de «administración electrónica», disponible asimismo, en el portal del ciudadano «andaluciajunta.es». Para utilizar este medio de presentación, las personas interesadas deberán disponer de certificado electrónico reconocido para poder utilizar la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Jueves, 18 de Abril de 2024
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