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Subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del sistema de Seguros Agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013

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31 de Octubre de 2014
Objetivo: 
Mediante Orden de 15 de diciembre de 2009, modificada por la Orden de 2 de agosto de 2012, se
establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento
del Sistema de Seguros Agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del
Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
 
Se efectúa convocatoria para el año 2015, en régimen de competencia competitiva, de las ayudas previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2009, modificada por la Orden de 2 de agosto de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del Sistema de Seguros Agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
 
Concepto: 

Podrán concederse ayudas que cubran los conceptos subvencionables siguientes:

 

a) Participación en la Comisión Territorial de Seguros Agrarios en Andalucía y Grupos de Trabajo:

Costes de los estudios vinculados con los Grupos de Trabajo en el seno de la Comisión Territorial.

b) Actividades de formación:

  1. Coste de organización del programa de formación.
  2. Coste del personal docente.
  3. Gastos de viaje y dietas del personal docente y de las personas beneficiarias de la formación, incluido el alojamiento.

c) Actividades de divulgación:

  1. Coste de la organización de reuniones con el sector agrario.
  2. Gastos de divulgación mediante publicaciones, catálogos, sitios web y medios de comunicación.
  3. Costes de la organización de jornadas técnicas sobre seguros agrarios dirigidas a los agricultores y ganaderos.
Beneficiario: 

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias representativas de los titulares de explotaciones agrarias del ámbito territorial de Andalucía.

b) Federaciones de las Cooperativas Agrarias del ámbito territorial de Andalucía.

Periodo: 
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (publicada 31/10/2014).
Importe: 

Se podrá subvencionar hasta el 100%, no pudiéndose superar en ningún caso el coste de los gastos subvencionables realizados por los organizadores, siendo la cuantía máxima subvencionable, para cada convocatoria, de 150.000 euros por beneficiario.

Solicitud: 
Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
 
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I de la Orden de 15 de diciembre de 2009, que se publica conjuntamente con esta Orden, y deberán ir acompañadas de la documentación indicada en el artículo 12 de la misma.
 
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 10 de la Orden de 15 de diciembre de 2009.
 
Jueves, 28 de Marzo de 2024
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