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Ayuda para el almacenamiento privado de mantequilla

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25 de Febrero de 2013
Objetivo: 

El presente Reglamento prevé la concesión de una ayuda para el almacenamiento privado de mantequilla salada y sin salar, tal como se contempla en el artículo 28, letra a), del Reglamento (CE) nº 1234/2007, para los contratos que se celebren a partir del 1 de marzo de 2013.

Periodo: 

La entrada en almacenamiento contractual tendrá lugar entre el 1 de marzo y el 15 de agosto de 2013. La salida del almacén solo podrá tener lugar a partir del 16 de agosto de 2013. El almacenamiento contractual finalizará el día anterior al de retirada del almacén o, a más tardar, el último día del mes de febrero siguiente al año de entrada en almacenamiento.

 

La ayuda solo podrá concederse cuando el período contractual de almacenamiento oscile entre 90 y 210 días.

 

Importe: 

La ayuda para los productos contemplados en el artículo 1 ascenderá a:
— 14,88 EUR por tonelada almacenada, para los gastos de almacenamiento fijos,
— 0,25 EUR por tonelada y día de almacenamiento contractual.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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