Besana

 

Ayudas para la Prevención y Control de los Incendios Forestales

Versión para impresiónVersión PDF
10 de Enero de 2012
Objetivo: 

La presente Orden viene a establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la Prevención y Control de los Incendios Forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa la convocatoria para el año 2012, en el marco de lo establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en adelante FEADER, para el período 2007-2013 y del PDR de Andalucía aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008.

Estas subvenciones tienen por objeto la planificación de una selvicultura que prepare de forma efectiva la estructura horizontal y vertical del combustible contra incendios forestales, de acuerdo con las características del medio físico andaluz y su climatología.

Concepto: 

De las acciones incluidas en la Medida 226 «Ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas» del Eje 2 del PDR de Andalucía se subvencionarán al amparo de la presente Orden las siguientes:

a) Revisión de los Planes de Prevención de Incendios Forestales.

b) Apertura de líneas cortafuegos.

c) Conservación/mejora de líneas cortafuegos.

d) Apertura de áreas cortafuegos.

e) Conservación/mejora de áreas cortafuegos.

f) Apertura de fajas cortafuegos.

g) Conservación/mejora de fajas cortafuegos.

h) Conservación/mejora de puntos de agua (pantanetas y depósitos).

i) Construcción de puntos de agua (pantanetas y depósitos).

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, las personas físicas, las personas jurídicas privadas, las entidades locales, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, que cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Que sean titulares de terrenos forestales en régimen privado o público, ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A dichos efectos se entenderán por titulares, tanto las personas que sean propietarias en pleno dominio de dichos terrenos, como copropietarias, arrendatarias o usufructuarias.

b) Que soliciten la ayuda para terrenos para los que no tengan suscrito consorcio o convenio para el desarrollo de las acciones definidas en el artículo 109.2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

c) Que tenga conformidad expresa de la persona/s o entidad/es propietarias de la finca, en el caso de que el titular solicitante tenga la condición de arrendatario, copropietario o usufructuario de la mencionada finca.

d) Que el titular solicitante, en caso de ser beneficiario, acepte su inclusión en la lista pública de beneficiarios a las que se refiere el punto 2 del Anexo VI del Reglamento CE núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (publicada el 10/01/2012).

Jueves, 28 de Marzo de 2024
twitter
facebook
rss
version movil
selector selector selector
selector selector selector
selector selector selector
Tarifas Publicitarias
Banco de Alimentos de Sevilla

Besana Portal Agrario : Portal sectorial con noticias e información técnica sobre los sectores agrícola, ganadero, pesquero e industria agroalimentaria.
Besana Portal Agrario S.A. Astronomía 1. Torre 2 . Planta 9. Oficinas 3 y 4. 41015. Sevilla
Hosting Plesk en CentroRed.com Servidor VPS - Una web Jambon Iberique
© Besana Portal Agrario S.A. 2012 .Todos los derechos reservados. Aviso legal. Política de privacidad.Version accesible.