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Ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera

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23 de Enero de 2015
Objetivo: 

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para el período 2012-2015 para la concesión de ayudas, a los tripulantes de buques pesqueros españoles que puedan verse afectados por medidas de paralización temporal de la actividad pesquera, con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, que establece medidas sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, recogidas en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) y de acuerdo con el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, así como el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013.

Concepto: 

Las ayudas se otorgarán por el periodo de parada que se determine en cada convocatoria.

El periodo de parada se computará desde el día siguiente al de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo, salvo las excepciones que se puedan determinarse en cada convocatoria.

Los periodos de tránsito no serán computables a efectos de paralización, salvo las excepciones que puedan recogerse en cada convocatoria.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles con puerto base en distintas comunidades autónomas, autorizados por la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca, y que estén afectados por paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia de la aplicación de medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria, en base a lo que establecen el artículo 21 y 24 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), siempre y cuando reúnan las condiciones establecidas en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4, y cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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