Besana

 

Ayudas por paralización temporal a los tripulantes de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la Unión Europea con el Reino de Marruecos

Versión para impresiónVersión PDF
24 de Agosto de 2012
Objetivo: 

La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2012, ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca afectados por la Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2011, por la que se deroga la Decisión 2011/491/UE del Consejo, en atención a la Resolución Legislativa del Parlamento europeo, de 14 de diciembre de 2011, que deniega su aprobación a la celebración del Protocolo.

Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal obligatoria que la flota efectúe como consecuencia de esa Decisión.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la
actividad los tripulantes enrolados a bordo de los buques pesqueros

españoles afectados por la Decisión del Consejo de 20 de diciembre de

2011, por la que se deroga la Decisión 2011/491/UE del Consejo, en

atención a la Resolución Legislativa del Parlamento europeo, de 14 de

diciembre de 2011 que deniega su aprobación a la celebración del

Protocolo, que hubiesen pagado una licencia de pesca para faenar en el

caladero marroquí en el año 2011 y/o hubiesen abonado la correspondiente

licencia para el 2012, y que cumplan con los requisitos establecidos en

la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero, por la que se establecen las

bases reguladoras para la concesión de ayudas a los tripulantes

enrolados en buques pesqueros españoles afectados por la paralización

temporal de la actividad pesquera.

Periodo: 

El plazo máximo para la presentación de las solicitudes, será de 10 días hábiles a contar desde la certificación de la finalización del primer periodo de parada realizado, a fecha 15 del mes que corresponda, siempre posterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria. ( publicada el 24/08/2012).

Importe: 

La cuantía individual de la ayuda será de 45,00 euros por día de parada. En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 183 días para todo el periodo de parada.

El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el apartado anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
twitter
facebook
rss
version movil
selector selector selector
selector selector selector
selector selector selector
Tarifas Publicitarias
Banco de Alimentos de Sevilla

Besana Portal Agrario : Portal sectorial con noticias e información técnica sobre los sectores agrícola, ganadero, pesquero e industria agroalimentaria.
Besana Portal Agrario S.A. Astronomía 1. Torre 2 . Planta 9. Oficinas 3 y 4. 41015. Sevilla
Hosting Plesk en CentroRed.com Servidor VPS - Una web Jambon Iberique
© Besana Portal Agrario S.A. 2012 .Todos los derechos reservados. Aviso legal. Política de privacidad.Version accesible.