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Subvenciones para la Gestión Sostenible del Medio Natural

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18 de Abril de 2012
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la Gestión Sostenible del Medio Natural en Andalucía en el marco de lo establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en adelante FEADER, para el período 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, en adelante PDR, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008 y efectuar la convocatoria para el año 2012.

Las acciones que se subvencionan al amparo de la presente Orden responden a la necesidad de una integración de la gestión sostenible del medio forestal, promoviendo acciones de mejora y mantenimiento de los sistemas naturales de Andalucía, para mejorar el estado de conservación de los mismos, las especies silvestres, los recursos naturales y su aprovechamiento continuo.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden las personas físicas, las personas jurídicas, las entidades locales, entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, que cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Que sean titulares de terrenos forestales en régimen privado o público, ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A dichos efectos se entenderán por titulares, tanto las personas que sean propietarias en pleno dominio de dichos terrenos, como copropietarias, arrendatarias, usufructuarias o en su caso cesionarias o arrendatarias de los derechos cinegéticos.

b) Que soliciten la subvención para terrenos para los que no tengan suscrito consorcio o convenio para el desarrollo de las acciones definidas en el artículo 109.2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

c) Que tenga conformidad expresa de la persona/s o entidad/es propietarias de la finca, en el caso de que el titular solicitante tenga la condición de arrendatario, copropietario, usufructuario en la mencionada finca, o arrendatario o cesionario de los derechos cinegéticos.

d) Que el titular solicitante, en caso de ser beneficiario, acepte su inclusión en la lista pública de beneficiarios a la que se refiere el artículo 44 bis del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo (sobre los beneficiarios de fondos procedentes del FEAGA y FEADER).

Las acciones incluidas en la Medida 111 no precisan cumplir los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) del presente apartado.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será el que en cada caso se establezca en la respectiva convocatoria, salvo para el año 2012 que será el previsto en la disposición adicional primera.

2012:

El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 2 de abril y 31 de mayo de 2012 ambos inclusive.

Modificación Orden 3 de abril de 2012:

Como consecuencia de las modificaciones introducidas por la presente Orden se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la Orden de 16 de marzo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la Gestión Sostenible del Medio Natural, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2012, quedando fijado como fecha de finalización del plazo el día 15 de junio de 2012 inclusive.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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