Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden las personas físicas, las personas jurídicas, las entidades locales, entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, que cumplan todas las condiciones siguientes:
a) Que sean titulares de terrenos forestales en régimen privado o público, ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A dichos efectos se entenderán por titulares, tanto las personas que sean propietarias en pleno dominio de dichos terrenos, como copropietarias, arrendatarias, usufructuarias o en su caso cesionarias o arrendatarias de los derechos cinegéticos.
b) Que soliciten la subvención para terrenos para los que no tengan suscrito consorcio o convenio para el desarrollo de las acciones definidas en el artículo 109.2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.
c) Que tenga conformidad expresa de la persona/s o entidad/es propietarias de la finca, en el caso de que el titular solicitante tenga la condición de arrendatario, copropietario, usufructuario en la mencionada finca, o arrendatario o cesionario de los derechos cinegéticos.
d) Que el titular solicitante, en caso de ser beneficiario, acepte su inclusión en la lista pública de beneficiarios a la que se refiere el artículo 44 bis del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo (sobre los beneficiarios de fondos procedentes del FEAGA y FEADER).
Las acciones incluidas en la Medida 111 no precisan cumplir los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) del presente apartado.