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Aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la PAC

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19 de Junio de 2015
Objeto: 

1. El objeto de la presente Orden es establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (BCAM) y relacionar los Requisitos Legales de Gestión (RLG) que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

Concepto: 

2. La Condicionalidad se deberá cumplir en las explotaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes a las personas beneficiarias de: 

a) Los pagos directos, en virtud del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo. 

b) Las primas anuales al desarrollo rural para la reforestación y la creación de superficies forestales y la implantación de sistemas agroforestales (submedida 8.1 y submedida 8.2), agroambiente y clima (medida 10), agricultura ecológica (medida 11), pagos al amparo de Natura 2000 y la Directiva Marco del Agua (medida 12), para las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (medida 13), el bienestar animal (medida 14), así como los servicios silvoambientales y climáticos y conservación de bosques (medida 15), en virtud de los artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo. 

c) Los pagos a la reestructuración y reconversión, así como a la cosecha en verde, del viñedo, en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007. 

d) Las medidas de desarrollo rural del periodo de la PAC anterior: ayudas destinadas a indemnizar a los/as agricultores/as por las dificultades naturales en zonas de montaña, así como en otras zonas distintas de montaña, agroambientales, las relativas al bienestar de los animales y a la primera forestación de tierras agrícolas, en virtud del artículo 36, letra a), incisos i), ii), iv) y v) y letra b), inciso i) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). 

e) La prima al arranque y a la reestructuración y reconversión del viñedo, y que hayan recibido el primer pago en los años 2012, 2013 o 2014, según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM). 

3. Según el artículo 92 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las personas que participen en el régimen de ayudas directas a favor de los «pequeños agricultores», quedarán exentos de la Condicionalidad y, en particular, de su sistema de control y de la aplicación de penalizaciones por el incumplimiento de la misma. No obstante, si estas personas fueran a su vez beneficiarias de otras ayudas supeditadas al cumplimiento de la Condicionalidad, podrían, en su caso, ver reducidas dichas ayudas por el incumplimiento de la misma, aunque no se vieran afectados los pagos directos.

4. La Condicionalidad deberá cumplirse en toda la superficie de la explotación, incluida en la que no se realiza una actividad agraria, o instalaciones de la misma, aunque por alguna parte de la explotación no se perciba ayudas o estén ubicadas solamente en parte en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, en el caso de superficies de uso forestal, deberá cumplirse únicamente en aquellas por las que se solicite alguna de las siguientes ayudas, sin perjuicio de que su exigencia venga establecida por otra norma: reforestación y creación de superficies forestales (submedida 8.1), pagos al amparo de Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua (medida 12), o servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques (medida 15), en virtud de de los artículos 21.1.a), 30 y 34 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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