El objeto de este real decreto es establecer los requisitos y conocimientos mínimos para obtener la Tarjeta Profesional de Marinero Pescador que acredite la capacitación profesional de los marineros que ejerzan su actividad en buques pesqueros. A tal efecto, se entenderá como marinero, todo miembro de la tripulación que ejerza su actividad como tripulante subalterno en buques pesqueros y no disponga de titulación específica habilitante para otras funciones en el buque.
Otros aspectos que se tratan en el presente Real Decreto son: - Capacitación profesional.
- Requisitos, conocimientos mínimos y atribuciones.
- Tarjetas profesionales.
- Envío de datos.
- Deber de notificación.
- Equivalencias.
- Tarjetas profesionales en vigor. Canjes.
- Derogación normativa.
El presente real decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ( Fecha de publicación 04/12/2007)
Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre,
por el que se establecen los conocimientos
y requisitos mínimos para ejercer la actividad
profesional de marinero en buques de
pesca. RD2007-1519-49936-49939.pdf
Real Decreto 884/2011, de 24 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca.
http://www.besana.es/legislacion/leg/boe/RD2011-884-69537-69538.pdf
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