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REGULACIÓN DE LA PESCA DEL ERIZO Y LA ANÉMONA DE MAR EN EL LITORAL ANDALUZ.

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16 de Septiembre de 2009
Objeto: 

El objeto de la presente Orden es regular la captura y comercialización del erizo de mar (Paracentrotus lividus), erizo negro (Arbacia lixula) y la anémona de mar (Anemoniasulcata) en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La captura de estas especies sólo podrá realizarse en las zonas de producción de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, declaradas mediante la Orden de 15 de julio de 1993, modificada por la de 25 de marzo de 2003.

Concepto: 

En la orden se detallan aspectos relativos a:

- Tara de captura

- Jornada y horario de pesca

- Períodos de veda

- Comercialización de las capturas

- Modalidades de captura

- Licencia

- Tipos de licencias

- Requisitos y criterios de prioridad para la con-cesión de la licencia

- Otorgamiento

- Solicitud y plazos

- Vigencia y renovación de la licencia

- Número de licencias y distribución

- Programa de seguimiento

Periodo: 

Se establece un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,para la presentación de solicitudes para la obtención de la licencia que autoriza la pesca de erizos y anémonas de mar.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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