Besana

 

Ley de Aguas

Versión para impresiónVersión PDF
20 de Diciembre de 2012
Objeto: 

Es objeto de esta Ley la regulación del dominio público hidráulico, del uso del agua y del ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en las materias
relacionadas con dicho dominio en el marco de las competencias delimitadas en el artículo 149 de la Constitución.

Las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario,
subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico.

Corresponde al Estado, en todo caso, y en los términos que se establecen en esta Ley, la planificación hidrológica a la que deberá someterse toda actuación
sobre el dominio público hidráulico.

Las aguas minerales y termales se regularán por su legislación específica.

Concepto: 

Del dominio público hidráulico del estado. De la utilización del dominio público hidráulico. De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas continentales. Del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico. De las infracciones y sanciones y de la competencia de los Tribunales.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
twitter
facebook
rss
version movil
selector selector selector
selector selector selector
selector selector selector
Tarifas Publicitarias
Banco de Alimentos de Sevilla

Besana Portal Agrario : Portal sectorial con noticias e información técnica sobre los sectores agrícola, ganadero, pesquero e industria agroalimentaria.
Besana Portal Agrario S.A. Astronomía 1. Torre 2 . Planta 9. Oficinas 3 y 4. 41015. Sevilla
Hosting Plesk en CentroRed.com Servidor VPS - Una web Jambon Iberique
© Besana Portal Agrario S.A. 2012 .Todos los derechos reservados. Aviso legal. Política de privacidad.Version accesible.