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Lista de terceros países desde los cuales los estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies vacuna y porcina y de carnes frescas

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2 de Junio de 2010
Objeto: 

Esta Directiva tiene por objeto confeccionar una lista con los países o partes de los mismos a partir de los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de determinados animales vivos y de la carne fresca de ciertos animales.

Esta Decisión establece las condiciones sanitarias para la importación a la Unión de animales vivos, con exclusión de los équidos, y para la importación de la carne fresca de tales animales, incluidos los équidos, pero excluidos los preparados de carne. Los anexos I y II de la Decisión también establecen listas de terceros países o partes de ellos desde los que se pueden importar determinados animales vivos y su carne fresca a la Unión así como modelos de certificados veterinarios.

Miércoles, 24 de Abril de 2024
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