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Medidas de protección contra la introducción y difusión en la CE de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

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24 de Septiembre de 2014
Objeto: 

La legislación nacional previamente existente se actualiza transponiendo la legislación vigente comunitaria (Directiva 2000/29 CE y sus correspondientes modificaciones) al RD 2071/1993, de 26 de Noviembre, y sus sucesivas modificaciones hasta alcanzar la última: Esta normativa se complementa con la incorporación de la Directiva 2002/89.

Concepto: 

En la legislación referenciada se tratan los aspectos concernientes a: Orden APA/1075/2004, de 22 de abril.

1. Medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales procedentes de países terceros.

2. Medidas de protección contra la propagación de los citados organismos con la circulación de vegetales o productos vegetales y otros objetos conexos dentro del territorio nacional (y comunitario).

3. Regulación sobre los controles fitosanitarios a realizar en la exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales y otros objetos a países terceros.

En esta normativa se contemplan aspectos como certificaciones de importación y exportación, pasaportes, inspecciones, cuarentenas, autoridades y competencias, etc. En los anexos I, II y III se establecen los organismos nocivos prohibidos y a prohibir, de cuya presencia se tiene y no constancia en la comunidad, la afectación en las zonas protegidas; y del mismo modo para vegetales, productos vegetales y objetos a prohibir.

- En el anexo IV se determinan los requisitos para la introducción y circulación.

- En el Anexo V se determinan los elementos sujetos a inspección.

- En el Anexo VII se especifican los puntos de entrada en la CE para los mencionados elementos desde terceros países. Existe una legislación específica para la introducción de organismos nocivos con fines de investigación: RD 401/1996, modificado por el RD 39/1998, de 1 de marzo, por el que se establece las condiciones para la introducción en el territorio nacional de determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos, con fines de ensayo, científicos y para la actividad de selección de variedades.

DIRECTIVA 2002/89: Se hace necesario aportar ciertas aclaraciones y establecer más disposiciones detalladas sobre ciertos aspectos: - Sistema de cooperación en cuanto a comunicación e información entre los organismos oficiales responsables y las aduanas.

- Intensificación de los controles.

- Cálculo transparente de costes y armonización de las tasas cobradas por esos controles.

- Mantenimiento de los certificados normalizados expedidos por los Estados miembros con arreglo a la CIPF (Convención Internacional de Protección Fitosanitaria).

- Ampliación de la lista de tareas respecto a las cuales la Comisión puede organizar controles fitosanitarios bajo su autoridad. - Procedimiento de reembolso de la contribución de la Comunidad.

- Reconocimiento de la equivalencia de las medidas fitosanitarias adoptadas por terceros.

Real Decreto 58/2005: medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

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