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Protección de las obtenciones de variedades vegetales

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30 de Julio de 2014
Objeto: 

La regulación para la protección de las obtenciones vegetales en España se acoge por una parte a la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), cuya normativa fue introducida en España (Convenio de 19 de marzo de 1991); y por otro lado la UE se dota de un sistema de protección propio (2100/94 (CE)), que reconoce a los miembros el derecho de concesión de derechos de propiedad nacionales sobre las variedades vegetales.

En esta demarcación, el Estado español establece un sistema de protección propio (Ley 3/2000), pero armonizado con el de la UE. Esta normativa se adapta a la internacional y pretende el refuerzo de la protección de los obtentores y la mejora del funcionamiento de la Administración pública en el ejercicio de las funciones relativas a la materia que se regula.

El Real Decreto 1261/2005 tiene por objeto desarrollar la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.

Concepto: 

La normativa determina los requisitos de la variedad vegetal, del solicitante, los derechos del obtentor, licencias de explotación, nulidad y extinción, infracciones y sanciones. En cuanto al procedimiento, se establecen las instituciones que intervienen en la solicitud, tramitación y resolución de ésta, y el proceso a seguir; así como los aspectos sobre la denominación de la variedad y el mantenimiento de los derechos de obtentor. Finalmente se establecen las tasas en las que se incurre en el procedimiento.

1.- Define las facultades de los obtentores relativas a la explotación de variedades protegidas, determinando las actuaciones de terceros relacionadas con su variedad que requieren su autorización y reforzando las acciones para perseguir a aquellos que prescindan de ella.

2.- Define la excepción del agricultor y otras excepciones (uso para nuevas obtenciones).

3.- Determina nuevas duraciones de la protección (mayores), más alineadas con otros países.

4.- Introduce la posibilidad comercialización en España de las variedades vegetales antes de solicitar la protección.

5.- Flexibiliza los sistemas de establecimiento de cooperación internacional.

6.- Incorpora al ordenamiento jurídico interno el artículo 12 de la Directiva 98/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas y en el caso de variedades que contengan o estén constituidas por organismos modificados genéticamente, se aplicará la Ley 15/1994, de 3 de junio. Esta Ley se dicta al amparo la legislación sobre propiedad intelectual. La última modificación trata acerca de las licencias obligatorias. Se anulan los artículos 7.1 y 18 del Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, que aprobó el Reglamento de Protección de las Obtenciones Vegetales.

Jueves, 18 de Abril de 2024
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