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Reglamento de la Denominación de Origen Estepa y de su consejo regulador

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19 de Febrero de 2015
Objeto: 

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Estepa». Se protegen los aceites de oliva virgen extra de la Denominación de Origen Protegida «Estepa», de conformidad con su correspondiente pliego de condiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y en la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.

Orden de 10 de febrero de 2015:

Emitir decisión favorable para que la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Estepa» sea aprobada por la Comisión Europea.

Concepto: 

El reglamento recoge:

CAPITULO I Disposiciones Generales

CAPITULO II De la Producción

CAPITULO III De la elaboración

CAPITULO IV Características de los aceites

CAPITULO V Registros

CAPITULO VI Derechos y obligaciones

CAPITULO VII Del Consejo Regulador

CAPITULO VIII Régimen sancionador

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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