Este Reglamento Específico define las prácticas de elaboración y envasado que, bajo la dirección de un servicio técnico competente conforme a los artículos 29 y 30 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, deben llevar a cabo las industrias en los procesos de elaboración de arroz para la utilización del distintivo de la Marca de Garantía de Producción Integrada de Andalucía.
Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Andalucía para las industrias de elaboración de arroz y cuyo texto se incorpora en el Anexo de la presente Orden.
En dicho Anexo se detallan las prácticas obligatorias, prohibidas y recomendadas:
1. Proceso de transporte, elaboración y envasado.
2. Indentificación y trazabilidad de la procedencia del arroz y productos elaborados.
3. Instalaciones generales.
4. Higiene y mantenimiento sanitario de las instalaciones.
5. Equipo.
6. Personal.
7. Control de calidad.
La revisión de este Reglamento Específico se realizará, al menos, cada cinco años.
No obstante, la Consejería de Agricultura y Pesca podrá añadir o modificar algunos aspectos de los mismos cuando exista una variación de la normativa aplicable o de las circunstancias del sector afectado y las condiciones técnicas así lo aconsejen.
Orden de 8 de noviembre de 2005, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Andalucía para industrias de elaboración de arroz. ORD2005-160-180.pdf
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