Este real decreto tiene por objeto regular el marcado de los jamones y paletas cuyo destino sea la curaciónmaduración del producto, así como establecer los periodos mínimos de elaboración, para poder utilizar determinadas menciones en su etiquetado.
En el presente Real Decreto se tratan aspectos tales como: Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Marcado e identificación para el control del período de elaboración.
Artículo 5. Etiquetado.
Artículo 6. Infracciones y sanciones.
Disposición adicional primera. Excepción sobre el uso de las menciones facultativas.
Disposición adicional segunda. Cláusula de reconocimiento mutuo.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
REAL DECRETO 1079/2008, de 27 de junio, por el que se regula el marcado de los jamones y paletas y los periodos de elaboración para la utilización de determinadas menciones en el etiquetado. RD2008-1079-30786-30787.pdf
Corrección de errores del Real Decreto 1079/2008, de 27 de junio, por el que se regula el marcado de los jamones y paletas y los periodos de elaboración para la utilización de determinadas menciones en el etiquetado. COR2008-1079-74016.pdf
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