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Respecto a los quesos, las normas generales complementarias de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos

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25 de Junio de 2009
Objeto: 

La utilización de caseínas en la fabricación de quesos estará sometida a una autorización previa que solamente se expedirá si dicha utilización es la condición necesaria para la fabricación de los productos. Según el procedimiento previsto en el artículo 30 del Reglamento (CEE) nº 804/68, la Comisión determinará las condiciones en las que los Estados expedirán las autorizaciones, así como los porcentajes máximos de incorporación, basandose en criterios objetivos establecidos teniendo en cuenta lo que es necesario tecnológicamente.

Concepto: 

a) Quesos: los productos pertenecientes al código NC 0406 y fabricados dentro del territorio de la Comunidad.

b) Caseína y caseinatos: los productos pertenecientes a los códigos NC

3501 10 90 y 3501 90 90 y utilizados en estado natural o en forma de mezcla.

Sábado, 20 de Abril de 2024
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