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Se prohíbe la pesca de fletán negro por parte de los buques que enarbolan pabellón de España

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1 de Agosto de 2009
Objeto: 

Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están registrados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en éste. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.

Concepto: 

Prohibiciones de Pesca:

- Estado miembro España.

- Población GHL/N3LMNO.

- Especie Fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides). (halibut negro).

- Zona NAFO 3LMNO.

- Prohibición desde el 30/11/2006.

- Estado miembro España

- Población GHL/2A-C46

- Especie Fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides)

- Zona Aguas de la CE de las zonas IIa y IV; aguas de la CE y

aguas internacionales de la zona VI

- Prohibición desde 15.7.2009

Miércoles, 24 de Abril de 2024
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