Besana

 

Seguro combinado y de daños excepcionales en bróculi

Versión para impresiónVersión PDF
22 de Febrero de 2006
Objeto: 

En la Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en Bróculi, que cubre los riesgos de helada, pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

Estas condiciones están de acuerdo con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA)

La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.

Concepto: 

La Orden recoge aspectos de:

- Ámbito de aplicación: todas las parcelas que se encuentren situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anejo I.

- Producciones asegurables: todas las variedades de bróculi, entendiéndose como producción únicamente las pellas principales y laterales o secundarias que sean susceptibles de recolección dentro del período de garantía y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se trate de cultivo al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta.

b) Que el ciclo productivo se ajuste a alguna de las modalidades definidas en el anejo II.

- Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

- Rendimiento asegurable.

- Precio unitario.

- Período de garantía: se inician, para cada modalidad, con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de las plantas, una vez realizado el trasplante y si se realiza siembra directa, a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera. Finalizan con la recolección o en las fechas que se establecen en el Anejo II.

Periodo: 

Los períodos de suscripción se iniciarán el 1 de marzo y finalizarán en las fechas establecidas en el anejo II.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
twitter
facebook
rss
version movil
selector selector selector
selector selector selector
selector selector selector
Tarifas Publicitarias
Banco de Alimentos de Sevilla

Besana Portal Agrario : Portal sectorial con noticias e información técnica sobre los sectores agrícola, ganadero, pesquero e industria agroalimentaria.
Besana Portal Agrario S.A. Astronomía 1. Torre 2 . Planta 9. Oficinas 3 y 4. 41015. Sevilla
Hosting Plesk en CentroRed.com Servidor VPS - Una web Jambon Iberique
© Besana Portal Agrario S.A. 2012 .Todos los derechos reservados. Aviso legal. Política de privacidad.Version accesible.