La Orden recoge aspectos de:
- Ámbito de aplicación: todas las parcelas que se encuentren situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anejo I.
- Producciones asegurables: todas las variedades de bróculi, entendiéndose como producción únicamente las pellas principales y laterales o secundarias que sean susceptibles de recolección dentro del período de garantía y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se trate de cultivo al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta.
b) Que el ciclo productivo se ajuste a alguna de las modalidades definidas en el anejo II.
- Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
- Rendimiento asegurable.
- Precio unitario.
- Período de garantía: se inician, para cada modalidad, con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de las plantas, una vez realizado el trasplante y si se realiza siembra directa, a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera. Finalizan con la recolección o en las fechas que se establecen en el Anejo II.