La Orden recoge aspectos de:
Cobertura: todas las variedades de coliflor, susceptibles de recolección dentro del período de garantía y siempre que se trate de cultivo al aire libre, y se cumpla:
Opción «A». Ciclo temprano¿trasplante o siembra se realiza en primavera-verano y cuya última recolección se efectúa con anterioridad al 31 de octubre.
Opción «B». Ciclo de media estación¿trasplante o siembra se realiza en primavera-verano y cuya última recolección se efectúa con anterioridad al 31 de diciembre.
Opción «C». Ciclo tardío¿trasplante o siembra se realiza en verano y cuya recolección se efectúa con anterioridad al 28 de febrero del año siguiente.
Opción «D». Ciclo muy tardío¿trasplante o siembra se realiza en verano y cuya última recolección se efectúa con anterioridad al 15 de abril del año siguiente.
Opción «H». Ciclo de primavera¿trasplante o siembra se realiza a finales del invierno o comienzos de primavera y cuya última recolección se efectúa con anterioridad al 15 de julio del año siguiente.
Ámbito de aplicación: todas las parcelas que se encuentren situadas en las comar cas y provincias relacionadas en el anejo
Periodos de garantía: se inician con la toma de efecto una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de las planta, una vez realizado el trasplante. Si se realiza siembra directa, a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera. Finalizan con la recolección, o en el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada provincia, opción o modalidad en el anejo.