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Seguro de explotación, póliza multicultivo y daños excepcionales en cítricos

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27 de Marzo de 2010
Objeto: 

Se definen el objeto del seguro, el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación, la póliza multicultivo o los daños excepcionales de cítricos.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.

Concepto: 

La Orden recoge aspectos acerca de la póliza multicultivo de cítricos y del seguro complementario como:

- Ámbito de aplicación.

- Producciones asegurables.

Son asegurables las pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas en las distintas variedades de naranja, mandarina y sus híbridos, limón, lima y pomelo, que se relacionan en el anexo II, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación establecido.

- Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

- Rendimiento asegurable: El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción.

- Precios unitarios: 1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades del seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y según los límites que se relacionan en el anexo V.

- Períodos de garantía.

ANEXOS:

ANEXO I: Comunidades Autónomas, Provincias, Comarcas y Términos municipales que constituyen el ámbito de aplicación del Seguro de Explotación de Cítricos.

ANEJO II: Variedades e híbridos que constituyen las producciones asegurables del seguro de explotación de cítricos.

- ANEJO III: Final de garantías y riesgos cubiertos para las distintas especies y variedades,

- ANEJO IV: Producción asegurada por los socios de OPC.

- ANEXO V: Precios a efectos del seguro para las especies y variedades.

Periodo: 

- Seguro de explotación: El período de suscripción del seguro de explotación se iniciará el 1 de abril y finalizará el 15 de septiembre, inclusive, del mismo año.

- Seguro complementario: El período de suscripción del seguro complementario se iniciará el 20 de julio y finalizará el 15 de septiembre inclusive, del mismo año.

-Póliza multicultivo: el período de suscripción de la póliza multicultivo se iniciará el 1 de abril y finalizará el 15 de septiembre, inclusive, del mismo año.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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