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Seguro de rendimientos ante condiciones climáticas adversas en la producción de aceituna

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2 de Octubre de 2007
Objeto: 

Se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de rendimientos de aceituna (cosecha 2008/2009).

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros

Agrarios Combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla; con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2006, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden.

Concepto: 

La orden recoge aspectos de:

- Producciones asegurables.

Son asegurables, con la cobertura ante condiciones climáticas adversas, las producciones de aceituna susceptibles de recolección dentro del periodo de garantía.

- Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

- Rendimiento asegurable.

El asegurado fijará en la declaración de seguro el rendimiento unitario

correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, aplicando los siguientes criterios, según se trate del seguro de rendimientos o del complementario, y dependiendo de que se trate de agricultores incluidos expresamente en la base de datos elaborada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) con un rendimiento, o de forma genérica.

A. Seguro de rendimientos.

B. Seguro complementario.

- Ámbito de aplicación:

a) Seguro de rendimientos.¿Se extiende a todas las parcelas asegurables, tanto de secano como de regadío, que se encuentren en el territorio nacional y que figuren en la solicitud única de ayudas de la Unión Europea de la campaña en curso del titular de la de la explotación.

b) Seguro complementario.¿Abarca todas las parcelas que hayan sido incluidas en el seguro de rendimientos y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas en el citado seguro.

- Periodos de garantía:

Inicio tanto para la producción de Aceituna de Almazara como para la de Mesa y la Mixta:

- Adversidades climáticas e incendio: Para este riesgo las garantías se inician con la toma de efecto, una vez transcurrido el período de carencia.

- Pedrisco: Para este riesgo, tanto en el Seguro de Rendimientos como en el Complementario, las garantías se inician con la toma de efecto, una vez transcurrido el período de carencia, pero nunca antes de que el cultivo alcance el estado fenológico «H» (endurecimiento del hueso) o, en el caso de la provincia de Jaén, de las siguientes fechas:

- Campiña del Norte, El Condado y Sierra Morena 25 de mayo.

- Campiña del Sur, La Loma, Mágina y Sierra Sur 15 de junio.

- Sierra de Cazorla y Sierra de Segura 1 de julio.

Garantía de daños por helada sobre la madera de Olivar e incendio en la plantación: se iniciará con la toma de efecto, transcurrido el período de carencia, pero nunca antes del 1 de diciembre del 2006.

Finalización de garantías:

Almazara y mixta:

Caída de frutos 15 de noviembre.

Resto de adversidades 28 de febrero del año siguiente.

En siniestros de pedrisco acaecidos con posterioridad al 15 de noviembre a consecuencia de caída de frutos, estará cubierta la caída de Aceitunas a consecuencia del Pedrisco siempre que quede imposibilitada la recolección de las mismas.

Aceituna de Mesa: 31 de octubre.

Garantía de daños por Helada sobre la madera de Olivar e incendio en la plantación: Su vigencia finalizará el 30 de noviembre del 2007.

- Seguro de Rendimientos:

Inicio de suscripción: 1/10/2006.

Finalización de la suscripción: 15/12/2006.

- Seguro Complementario:

Inicio de suscripción: 01/05/2007.

Finalización de la suscripción: 15/07/2007.

Periodo: 

La presente orden entrará en vigor el día 03/10/2007.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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